La dimensión internacional tanto de las Naciones Unidas como de las organizaciones internacionales en materia electoral está vinculada a la realización plena de la democracia. Entre ellas, la Comisión de Venecia, que es un órgano consultivo del Consejo de Europa, fue creada en 1990 después del fin de la Unión Soviética y la caída del Muro de Berlín, para ayudar a los estados de Europa Central y Oriental a promover nuevas constituciones democráticas donde precisamente se garanticen elecciones periódicas, libres y auténticas. Además de la participación ciudadana plena en la vida política, económica y social, con estados sociales y de derecho, separación de poderes y transparencia. Se recomienda que los procesos electorales deben enmarcarse en la legalidad, la inclusividad, la integridad, la transparencia, la imparcialidad institucional, en este caso con instituciones independientes y de confianza. Igualmente existe IDEA Internacional, que es el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral, fundado en Estocolmo en 1995. Este organismo se especializa en ofrecer conocimiento corporativo, herramientas y asistencia técnica para mejorar la calidad de la democracia. Está especializada en procesos electorales y constituciones en el estado social y de derecho. Se orienta a una nueva democracia más allá de la representación y la participación, hacia una democracia del conocimiento (democracia cognitiva). Debemos mencionar también a la organización ACNUDH (Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos).
El derecho internacional electoral, además, se expresa en los mecanismos de integración tomando como paradigma el modelo de la Unión Europea que desde 1957, con la Comunidad Económica Europea, y en 1992, con la UE, ha establecido el principio de la soberanía electoral tanto comunitaria como nacional. En el derecho comunitario latinoamericano podemos mencionar en otros mecanismos de integración como los de América Latina: La Comunidad Andina (CAN), Mercosur, SICA en Centroamérica, la Alianza del Pacífico, el ALBA y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe, establecida en Caracas en 2011, con la participación de 33 estados.
Desde la antigua Grecia y hoy con la democracia, el acto electoral, esa expresión tangible de la voluntad popular, es mucho más que el simple depósito de un voto en una urna. Es, de hecho, la materialización de una filosofía del poder y la gobernabilidad. Los sistemas electorales se han ido perfeccionando a lo largo de los siglos, reflejando las transformaciones de la sociedad, la tecnología y el poder. Los filósofos ingleses y franceses de la Ilustración desechaban el concepto del poder generado en la religión o como simple acto de gobierno, y pregonaban el principio de la soberanía del pueblo. El texto de la Constitución Francesa de septiembre de 1791 y el modelo de Estados Unidos con la revolución y su Constitución en septiembre de 1787 influenciaron definitivamente los procesos constitucionales de las revoluciones libertadoras de América y consagraron todos el sistema republicano, con la variable de gobiernos presidencialistas o parlamentarios.
Con el advenimiento de los Estados-nación y el crecimiento exponencial de las poblaciones, la democracia directa se hizo logísticamente inviable. La filosofía del acto electoral evolucionó hacia el concepto de la democracia representativa. El sufragio se extendió gradualmente de una élite a toda la población adulta, pero la naturaleza del voto cambió: ya no era un acto de gobierno, sino una delegación de poder. El sufragio se convirtió en un mecanismo para legitimar el poder, pero también para controlarlo y renovarlo periódicamente.
En el siglo XXI, esta filosofía ha sido desafiada por la irrupción de la tecnología y las redes sociales. Las plataformas digitales han reintroducido elementos de debate directo, permitiendo una conexión instantánea entre representantes y ciudadanos, pero a menudo carecen de la profundidad y la deliberación de todos los ciudadanos. El votante moderno es bombardeado con un flujo constante de información y desinformación, haciendo que la elección sea más compleja, volátil y, en ocasiones, más susceptible al populismo. La polarización política es, en muchos casos, el resultado de esta nueva dinámica.
El acto electoral es, en última instancia, un reflejo de los valores fundamentales de cada civilización. En Occidente, es la piedra angular de un sistema basado en la elección individual y la representación. En la antigua Grecia, era un acto de participación directa. En el Lejano Oriente, a pesar de la adopción de algunos mecanismos democráticos, la filosofía detrás del poder sigue anclada en la búsqueda del consenso y la estabilidad social. Pero la esencia de la democracia reside en esa continua adaptación y en la eterna búsqueda de un equilibrio entre la libertad individual y la responsabilidad colectiva. Del estado liberal se pasó al estado social con las variables del capitalismo y del comunismo poniendo el acento más, el capitalismo en la libertad y el socialismo y la justicia. Después de la segunda guerra mundial se ha impuesto una tercera vía que sin sacrificar la libertad se busca la justicia, es el denominado Estado Social y de Derecho.
En cuanto al constitucionalismo venezolano, debemos mencionar el modelo liberal y censitario de las primeras constituciones siguiendo el modelo francés y europeo. Con la constitución de 1999 se dio un paso fundamental que estudian los constitucionalistas y los analistas electorales, porque se estableció como un poder independiente junto al ejecutivo, al legislativo y judicial, el poder electoral en el interés de lo que algunos teóricos como Edgar Morin denomina sobrepasar la democracia representativa y la participativa hacia una democracia cognitiva.
En relación con la Constitución vigente de 1999, se establece que la soberanía es intransferible del pueblo y el derecho al sufragio es universal, directo y secreto. Además, esta Constitución como señalamos crea el Poder Electoral como un poder público independiente, con el Consejo Nacional Electoral (CNE) como su máximo organismo, encargado de garantizar la transparencia y la imparcialidad de los procesos electorales.
Establece el principio fundamental de la participación política como un derecho y un deber de todos los ciudadanos. La Constitución garantiza que todos puedan participar libremente en los asuntos públicos, ya sea eligiendo o siendo elegidos. Define la base del sistema electoral: el sufragio es universal, directo, igual y secreto. También señala que las elecciones de los cuerpos deliberantes (como la Asamblea Nacional) serán por representación proporcional, mientras que las demás serán por mayoría de votos. Detalla los requisitos para ejercer el voto y ser elegido. Declara que todos los venezolanos mayores de 18 años, que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política, tienen derecho a votar. Los Derechos Políticos Complementarios establecen las condiciones para ser elegido en un cargo público, como ser venezolano por nacimiento para ciertos cargos o no tener doble nacionalidad. Garantiza el derecho de los electores a conocer la identidad de los candidatos y sus propuestas, promoviendo la transparencia en el proceso electoral. Reconoce el derecho de los ciudadanos a organizarse en partidos políticos y otras asociaciones para fines políticos, y les garantiza la libertad de expresión y de difusión de sus ideas. Protege el derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente y sin armas. Prohíbe el uso de armas de fuego en las manifestaciones. Los Mecanismos de Democracia Participativa son una sección particularmente importante, ya que define las herramientas de participación directa del pueblo, una de las características distintivas de la Constitución de 1999. Enumera los distintos medios por los cuales los ciudadanos pueden ejercer la soberanía de forma no electoral, incluyendo los referendos, la consulta popular, la revocatoria de mandato, las asambleas de ciudadanos y las iniciativas legislativas. Define el referendo consultivo como un mecanismo para someter a la opinión popular temas de especial relevancia nacional, regional o municipal. Es uno de los artículos más conocidos. Establece el referendo revocatorio, un derecho para los ciudadanos de revocar a cualquier funcionario electo a la mitad de su período de gestión. Trata sobre el referendo abrogatorio, que permite a la ciudadanía aprobar o derogar leyes, convenios o tratados ya existentes. Detalla el procedimiento para los referendos aprobatorios, específicamente para aprobar o modificar leyes.
Seguiremos escribiendo sobre la filosofía y praxis del fenómeno electoral por la importancia fundamental que el sufragio, la representación, la participación y el conocimiento, ahora con la inteligencia artificial puede perfeccionar la necesaria relación entre gobernantes y gobernados y avanzar en la construcción de un mejor estado social y de derecho.
Participaremos junto a especialistas venezolanos y extranjeros a partir de la próxima semana en la Universidad Latinoamericana del Caribe (ULAC) en las conferencias programadas entre esta universidad y el Consejo Nacional Electoral (CNE). Es el sendero correcto hacia una democracia del conocimiento y de la integración. Precisamente será la primera vez que el único robot humanoide de Venezuela estará apoyándonos en estos temas de alto interés nacional.
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