En otros artículos hago referencia a la necesidad de un cambio en el sistema político venezolano. Por ello, estas líneas se dedicaran a su importancia desde el real y efectivo ejercicio de la democracia participativa y protagónica.
Poder y Estado Ciudadano (Parte I)
      A-    A    A+


Por: Carlota Salazar Calderón

Una sociedad individualista utilizada, por propios y extraños, en lo que se refiere a la organización social, que atraviesa por una profunda crisis, ya que no se fortalece el estado comunal, propuesto por el gobierno, por la partidización a la cual está sometida y no nacen o se fortalecen otras forma de organización por el desencanto y la apatía generalizada. Nadie cree en nada, ni en nadie.

Entonces nos preguntamos ¿a esta alturas del juego político en Venezuela será necesario seguir con la misma diatriba de ¿comunas o nada? o ¿extinción de las comunas? o es hora de que el Estado, independientemente del gobierno, a través de un poder público realmente eduque a la ciudadanía para la ¿participación plural? De diferentes organizaciones, incluyendo comunas y consejos comunales, en el marco del respeto y el reconocimiento.

Con los cambios que proponemos ese poder público le daría un giro de 360 grados al sistema político venezolano.

¡No! como está desarrollado en la Constitución de nuestra república bolivariana, en su artículo 273 “El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscala General y el Contralor o la Contralora General de la república...”, que si bien es cierto tiene automía funcional, financiera y administrativa, no es menos cierto que se ha quedado en el olvido, voluntario o involuntario, del gobierno revolucionario que lo creó.

Quizás porque su objetivo se diseña para emular el cuarto poder dentro de la organización política constitucional, presentado por el libertador en el Congreso de Angostura (1819), en el sentido de “...prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión...” (art. 274). Existiendo otros organismos con las mismas competencias ¡claro de 1819 para acá ha pasado mucha agua bajo el río! hasta ahora, luego de haber alcanzado su mayoría de edad, no ha tenido una actuación relevante.

Ha quedado en desuso en los casos de corrupción que, durante estos 20 años, han sido muchos. Tanto es asi que el último presidente designado por la Asamblea Nacional Constituyente fue Elvis Amoroso, actual Contralor General de la República, militante el PSUV, como premio de consolación, digo yo, al no haber salido electo como Diputado, ni como magistrado por no reunir los requisitos mínimos.

Por ello es indispensable el cambio que proponemos para ese poder público, que debe atender al tema de la educación y formación ciudadana. Cambio que no afecta el espíritu propósito, y menos la razón, de la constitución del 99, por lo tanto puede ser reformado por vía legislativa. Así lo establece el artículo 342 CRBV, que a la letra dice: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen su estructura y principios fundamentales del texto constitucional..”.

Esta reforma puede surgir de la mayoría de los Diputados en el seno de la Asamblea Nacional, por el Presidente de la República o por un número no menor del 15% de los electores inscritos en el registro.

Sin afectar la estructura del texto constitucional, ya que los poderes públicos no cambian, estaríamos hablando igual del: nacional, estadal y municipal y del: ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano. Ni sus principios y valores: libertad, igualdad, justicia, participación en lo público, alterabilidad, responsabilidad, pluralidad, corresponsabilidad, solidaridad; por el contrario los profundiza. En el marco de una democracia social de justicia y de derecho.

Un poder público que debería estar conformado por un cuerpo colegiado de ciudadanos, sin afiliación partidista alguna, que se postulen individualmente con su suplente, sin planchas, y que sean sometidos a la elección popular. De tal suerte que los primeros tres (3) o cinco (5) miembros, la cantidad que se decida, por orden de votación conformen la estructura organizativa.


Ver más artículos de Carlota Salazar Calderón en