Ya en la fase final de la secuencia que hemos diseñado, estamos en posibilidad de abordar el punto de mayor interés que perseguíamos
La Historia como Espejo (VII)
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Por Manuel Salvador Ramos


Las facciones que han desarrollado actividades terroristas en nombre del ISLAM han copado la atención de instituciones y de medios divulgativos, por lo que toca ahora precisar cual sería tanto la realidad actual y como las perspectivas del futuro mediato. Todo el recorrido histórico que hemos emprendido en los artículos anteriores y han conformado un legajo informativo, han tenido como objetivo desembocar en el plano factual de procurando crear una visión mas elaborada en cuanto a la compleja realidad del musulmanismo. No obstante, antes de volcar contenidos concretos del presente es necesario despejar el contenido de dos nociones que regularmente son aludidas dentro de ese denso conflicto y son lenguaje común dentro de noticias, reportajes y hasta de exposiciones en charlas y conferencias, pero en muchos casos son usadas partiendo de ángulos interpretativos equívocos.

LA SHARIA

La 'Sharía' es el sistema legal islámico que siguen los musulmanes. En árabe, significa literalmente "el camino claro hacia el agua" y como conjunto suponen conformar un código de conducta basado en los textos sagrados de los musulmanes. La ley islámica, proviene del Corán, el Hadiz, el Ljmay el Ljtihad. Por ello, la mayoría de los musulmanes entienden esta norma como la palabra revelada por Dios al profeta Mahoma.

El código islamista regula cuestiones legales de obligado cumplimiento y aquellas acciones que están prohibidas. No obstante, dependiendo de la escuela jurídica islámica que descifre los textos, la 'Sharía' se aplicará de una forma distinta. Arabia Saudí o Irán la aplican de manera estricta, pero hay otra parte de la sociedad musulmana que entiende la ley de forma más flexible y alberga interpretaciones más transigentes. Asimismo, la interpretación de estos principios difiere en gran medida según qué escuela de jurisprudencia se trate. Las principales son seis, cuatro de ellas sunitas y dos chiitas, y concretamente el Talibán, como ejemplo, se enmarca dentro de una de las corrientes sunitas, la llamada Hanbali.

La SHARIA divide los delitos en dos categorías: infracciones hadd, ofensas graves con penas establecidas, y los delitos tazir, donde es el juez quien determina el castigo. Entre los primeros se incluye el robo, el adulterio, las relaciones sexuales ilícitas, el consumo de alcohol y la apostasía. En estos casos, los castigos pueden significar desde la amputación de la mano del delincuente hasta la lapidación.

LA YIHAD
 
El concepto de la yihad en el islam es hoy uno de los términos más polémicos. Traducido a menudo como ‘guerra santa’, la YIHAD se asocia hoy a un supuesto deber religioso de extender el Islam por la fuerza. Esta interpretación está muy alejada del sentido tradicional de la palabra y sólo se defiende entre grupúsculos extremistas – conocidos como ‘yihadistas’ – que aseguran que la YIHAD es una obligación individual de todo musulmán y se centra en combatir a los ‘infieles’. Ambos conceptos son falsos: aunque el enorme número de hadithes (dichos atribuidos al profeta Mahoma) permite construir todo tipo de interpretación, la naturaleza de la YIHAD está definida por un amplio consenso de los teólogos musulmanes, del cual sólo se apartan algunas corrientes jareyíes de los primeros siglos del islam. Según este consenso, la YIHAD — derivado de la palabra árabe yahada, esforzarse— es un término sin connotaciones bélicas y describe en primer lugar el esfuerzo espiritual del musulmán para mantener la pureza de su propia fe y es conocido comúnmente como‘gran yihad. Sólo en segundo lugar se trata de defender a la comunidad musulmana con las armas.

Hoy día, para la gran mayoría de los musulmanes practicantes, el término YIHAD define un esfuerzo que se hace para favorecer la causa del Islam, mediante el esfuerzo de vivir públicamente acorde a lo que uno entiende como preceptos de la fe. Esto puede significar rezar en la calle o vestir el hiyab para reivindicar el lugar del Islam en las sociedades laicas, pero también, protestar contra la opresión y ser expresión de una defensa del Islam como un ideal de justicia universal y no como un conjunto de normas. En su acepción como combate armado, la YIHAD tiene dos vertientes: la ofensiva, destinada a incorporar un nuevo territorio a un reino musulmán, y la defensiva, reacción a una invasión.

La variante ofensiva, que sólo podía llevarse a cabo bajo la dirección del CALIFA, se realizó por última vez en el siglo XVII y nunca incluía la aplicación de la SHARIA a los sometidos no musulmanes ni su conversión forzosa, pues la única obligación para los colectivos cristianos o judíos bajo soberanía musulmana consistía en pagar tributos, no en adoptar las normas del Corán.

La Yihad defensiva ganó protagonismo durante la resistencia de poblaciones musulmanas al colonialismo europeo en el siglo XIX, aunque fue invocada pocas veces. Es la única que hoy se sigue considerando como un posible deber religioso. Tiene reglas estrictas: no es un deber individual —como sí lo es el rezo o el ayuno— sino uno colectivo.

Esto significa que la YIHAD no puede ser realizada por decisión personal sino que debe ser evaluada y proclamada por los más altos teólogos en circunstancias apremiantes, por ejemplo la invasión de una potencia extranjera que impida a los musulmanes practicar su religión. Se dirige contra los responsables de la ocupación y no desactiva las reglas generales válidas en toda guerra islámica: el respeto a la población creyente —es decir cristiana y judía— en general y a las iglesias y sacerdotes en particular. Es importante destacar que la YIHAD nunca puede ser invocada contra otros musulmanes, ya que matar a un hermano en la fe sin un proceso judicial exhaustivo se considera uno de los pecados más graves.
Ahora bien, para desactivar esta norma, los grupos de la órbita de Al Qaeda —en cuyos atentados mueren sobre todo musulmanes— utilizan un subterfugio: declaran apóstatas a todos aquéllos que no comulgan con su particular interpretación del Islam. Este concepto se conoce como Takfir (del árabe kaffara), ‘acusar a alguien de no ser creyente.