Juan Carlos Thula Rauseo
La reciente aprobación de la Ley de Paz Comunal indica que tienen que escogerse a los jueces de 4.861 Circuitos Comunales del país.
Este será un proceso electoral “sui genereis”, donde la mayoría de la población desconocen tanto del proceso y de quienes se han postulado candidatos a Jueces de Paz.”
Una de las particularidades de esta nueva ley aprobada es que le elimina a los municipios el manejo y financiamiento de los jueces de paz y se lo transfiere a las Comunas, es decir, al Poder Popular, y además le incorpora jerárquicamente 3 comités de Justicia de Paz como lo son: Comité de Justicia Comunal de los Consejos Comunales, el Consejo de Justicia Comunal de cada Comuna y la Coordinación Nacional de Justicia Comunal del TSJ.
Analizando todo ello, es indudable que los jueces carecerán de autonomía o por lo menos la obtendrán muy limitada, algo que a quienes detentan el poder no les va a incomodar.
Los jueces de paz no serán como anteriormente un juez unipersonal, estarán conformados por un tribunal colegiado compuesto por 3 jueces principales y 3 suplentes quienes deben ser electos por los habitantes del circuito comunal al cual pertenezcan.
¿QUE HACE UN JUEZ DE PAZ?
Arbitra, media, concilia e intercede entre los vecinos para lograr acuerdos en los conflictos vecinales y así evitar que estos eventos domésticos trasciendan y terminen activando la maquinaria judicial. También el Juez de Paz puede emitir medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia de acuerdo al artículo 75, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
BREVE HISTORIA
La Justicia de Paz tiene un antecedente en el país desde 1819, cuando el Libertador Simón Bolívar la incorporó en la Constitución de dicha fecha, luego desaparece hasta el año 1994 cuando se aprueba la Ley Orgánica de Justicia de Paz, sin embargo, no ha tenido el impulso requerido y la población desconoce de su alcance o existencia.

La Constitución del 99, retoma las banderas de la Justicia de Paz que el Libertador había iniciado y la incorpora, le dá carácter constitucional y la hace parte del Sistema de Justicia, pero como se ha señalado, no se sabe de su existencia o muy poco se conoce.
Se espera que con la entrada en vigencia de esta ley se reimpulse un proceso tan cívico y ciudadano como lo es la conciliación y mediación por parte de un Juez de Paz.