Por L. Álvarez de Lugo. En 2020 cambió la dinámica social del planeta. La COVID-19 afectó a todos los sectores, y obligó a instaurar normas, decretos y protocolos de bioseguridad.
La hotelería, la pandemia y las nuevas responsabilidades
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A comienzos de marzo de 2020, recién llegaba a Caracas de viaje desde Panamá y Lima. Me encontraba en el lobby de uno de nuestros queridos hoteles. Estaba esperando las 9:00 a. m. en un salón finamente decorado y equipado, como es costumbre, para el inicio de una de tantas reuniones.

Me había llamado la atención el uso cada vez más frecuente de mascarillas en los aeropuertos recién visitados. En la TV del lobby se hablaba con insistencia de la ciudad de Wuhan, que muchos no sabíamos en donde quedaba. Allí me crucé con una muy querida abogada, eterna enamorada de la legislación turística. Comentamos brevemente acerca de las insistentes noticias. Entré a mi reunión.

No nos podíamos imaginar, y el planeta tampoco, lo que iba a pasar. Aquel comienzo de marzo de 2020, la rutina a la que estábamos acostumbrados iba a cambiar bastante. En especial para nuestros apreciados hoteles y para el mundo turístico en general.


La COVID-19, emergencia sanitaria mundial

Tras el primer brote de la COVID-19 en Wuhan, China, en diciembre de 2019, la expansión de la enfermedad fue rápida. Esto hizo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la declarara, el 30 de enero de 2020, una emergencia sanitaria de preocupación internacional.

El 11 de marzo de 2020 la enfermedad se hallaba ya en más de 100 territorios en el mundo. Ese mismo día fue reconocida como una pandemia por la OMS, en la alocución dada por su director general, en una rueda de prensa.

En esa oportunidad, el director general de la OMS señaló que había más de 118.000 casos en 114 países. 4.291 personas habían perdido la vida. Agregó que en los días y semanas por venir esperaban que el número de casos, de víctimas mortales y de países afectados aumentaran aún más.

Por estas razones, la OMS llegó a la conclusión de que la COVID-19 debía considerarse una pandemia. En aquella alocución dijo una palabras determinantes a los países. Debían adoptar un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral. Esta se resume en cuatro esferas:

1. Prepararse.
2. Detectar, proteger y tratar.
3. Reducir la transmisión.
4. Innovar y aprender.


La legislación en estos tiempos de pandemia

Cuando todo ello comienza, por supuesto que ni la humanidad entera, ni mucho menos la legislación, estaban preparadas. De hecho, es conocido que los grandes eventos, procesos, cambios, etc., llegan tardíamente a la legislación.

El 13 de marzo de 2020 (G.O. 6.519 Extr.) sale publicado el Decreto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se declara el Estado de Alarma para Atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus.

Nuestra Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción (G.O. 37.261 del 15 de agosto de 2001) establece tres tipos de excepción: el estado de alarma, el estado de emergencia económica y el estado de conmoción interior.

Ni la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, ni el más reciente Decreto del Estado de Alarma, podían prever una calamidad de tal naturaleza como esta pandemia universal.

Es así que los decretos de alarma no pueden extenderse por más de 30 días y 30 días de prórroga. El Ejecutivo acudió a una práctica ya conocida. Dictar el decreto de alarma por 30 días, renovarlo a los 30 días y publicar uno nuevo a los 30 días. Este decreto sería renovado de nuevo a los 30 días, y así sucesivamente.

A esta práctica ya estábamos acostumbrados, porque el Decreto de Excepción Económica tampoco puede tener una duración mayor de 60 días, prorrogable. De hecho, hemos tenido Decreto de Excepción Económica desde 2016 hasta el presente.

En el Decreto de Alarma se creó la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19). Está integrada por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, quien la preside, y los Ministros que allí se indicaron.

Esta comisión debería coordinar y asesorar todo lo relativo a la implementación de las medidas necesarias, para frenar y controlar la propagación de la COVID-19.

La Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros y Ministras, en el marco de sus competencias materiales, desarrollarían mediante resoluciones las medidas establecidas en este Decreto. Lamentablemente, muchas de las medidas y decisiones se adoptaron por redes sociales, transmisiones de televisión, etc. Esto dio como resultado que la falta de publicaciones oficiales trajera muchas dudas en la correcta aplicación de las medidas.


Suspensión de actividades, teletrabajo y educación en línea

En este Decreto se estableció que el Presidente de la República podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de estas. También la suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográfica.

Dicha suspensión implica, además, a las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia, que permita al trabajador hacer su labor desde su lugar de habitación.

Lo antes descrito es en clara alusión al teletrabajo, ya previsto sin ese nombre desde la reforma del 2012 en nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), como el trabajo desde el hogar. También fue contemplado recientemente en un proyecto de Ordenanza de la Alcaldía del Municipio Chacao para reglamentarlo.

Sin duda, esta modalidad de trabajo ocupa un lugar destacado en las actuales circunstancias y, como dicen muchos, llegó para quedarse. A este tema ya nos referimos con detalle en uno de nuestros artículos anteriores.

También, con base en el Decreto del Estado de Alarma, se suspendieron las actividades escolares y académicas en todo el país a partir del lunes 16 de marzo de 2020. Se implementaron modalidades de educación a distancia o no presencial, para dar cumplimiento a los programas educativos en todos los niveles.

Lo cierto es que muchos de nuestros bachilleres de las promociones de 2020 tuvieron sus celebraciones y otorgamiento de títulos también a distancia, en forma telemática. Sobre este particular, incluso la Asociación Venezolana de Hoteles Cinco Estrellas (AVECINTEL) comenzó a preparar los pénsum y a impartir la formación en su Programa Nacional de Aprendizaje AVECINTEL-INCES por medios telemáticos.
Mediante el Decreto se suspendieron: la realización de todo tipo de espectáculos públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y, en general, cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga la aglomeración de personas.

Los establecimientos dedicados a las actividades señaladas deben permanecer cerrados, calificando como tales, entre otros:

Los cafés, restaurantes, tascas, bares, tabernas, heladerías, teatros, cines, auditorios, salones para conferencias, salas de conciertos, salas de exhibición, salones de fiesta, salones de banquetes, casinos, parques infantiles, de atracciones y acuáticos, ferias, zoológicos, canchas, estadios y demás instalaciones para espectáculos deportivos.


La situación de las actividades culturales, deportivas y de entretenimiento

Sin embargo, no fueron objeto de la suspensión las actividades culturales, deportivas y de entretenimiento destinadas a la distracción y el esparcimiento de la población, siempre que su realización no suponga aforo público. Los establecimientos donde se realicen este tipo de actividades podrán permanecer parcialmente abiertos. Pero, bajo ningún concepto, podrán disponer sus espacios para presentaciones al público.

A lo anterior se añadió que los establecimientos dedicados al expendio de comidas y bebidas, podrán permanecer abiertos prestando servicios exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar. Pero no podrán prestar servicio de consumo servido al público en el establecimiento, ni celebrar espectáculos de ningún tipo.

Las áreas de dichos establecimientos destinadas a la atención de clientes o comensales para consumo in situ, o para la presentación de espectáculos, permanecerán cerradas. También se mantendrían cerrados al público los parques de cualquier tipo, playas y balnearios, públicos o privados.


A lo largo de este año surgieron muchas más preguntas que respuestas, entre ellas: ¿Los hoteles deben estar abiertos o cerrados?


La situación de los servicios de los establecimientos de alojamiento

Por otra parte, el decreto enumeró expresamente 11 actividades que no serían objeto de suspensión por razones de interés público… Y entre ellas no estaban los servicios de los establecimientos de alojamiento.

Cuando se implementó el sistema 7 x 7, en los días de flexibilidad se comprendían 45 actividades que podían realizarse… Y entre ellas tampoco estaban los servicios de los establecimientos de alojamiento.

Se siguió con la práctica de flexibilización por períodos, por sectores o por porcentajes. Pero siempre faltando una resolución clara y publicada en la Gaceta Oficial, lo que siempre originaba dudas. En algún momento en la flexibilización se mencionó la apertura de hoteles y posadas. Entonces, ¿han debido estar cerrados?

Comenzaron a aparecer las dudas. Estas se incrementaban por la falta de resoluciones específicas. Surgían muchas más preguntas que respuestas, entre ellas: ¿Los hoteles deben estar abiertos o cerrados?

A la par, los establecimientos de alojamiento veían cómo se cancelaban las reservas de habitaciones y de eventos, y la actividad diaria mermaba ostensiblemente. A todo evento, había que mantener una nómina activa. No solo por la inamovilidad ordenada también en el Decreto, sino porque ese capital humano había costado seleccionarlo y prepararlo.

A toda esta incertidumbre se sumó la dificultad de transporte para el personal, motivado a la falta de combustible en toda Venezuela. Incluso en Caracas y Nueva Esparta.

Ante las áreas grises en la normativa existente, la falta de normas específicas y el silencio de las autoridades competentes, parecía la única alternativa posible de los establecimientos de alojamiento aplicar las normas contenidas en la LOTTT y su Reglamento.

Según estas normas, todos los días del año son hábiles para el trabajo en determinadas actividades, dentro de las cuales se encuentra la de los hoteles. Se tratan de actividades no susceptibles de interrupción por ser de interés público (LOTTT art 185 y Reglamento LOTTT, art.17).

Ahora bien, dicha continuación de actividades (solo de alojamiento) tenía que tomar en cuenta las otras normas específicas de prohibición de eventos, banquetes, playas o piscinas, restaurantes con servicio en mesa, etc. La falta de información y normas produjo en algunos casos que se multara a algunos establecimientos por estar abiertos y, en otros casos, que se les multara por estar cerrados.

Se notó el silencio y la ausencia del órgano rector en materia de turismo. Además, coincidió con la reorganización de este ente ministerial.

Se esperaron (y no los hubo) pronunciamientos de las Inspectorías del Trabajo, decretando la suspensión de las labores con sus consecuencias. Recientemente se produjo una opinión jurídica del Ministerio del PP para el Trabajo, señalando que no son válidas las vacaciones concedidas durante la pandemia.

Se ordenó el cese de los vuelos nacionales e internacionales con las escasas excepciones. Estas se indicaron en el Decreto y en las posteriores resoluciones del INAC.

Las dificultades y consecuencias para toda la economía y, en particular, para el sector turismo, en los ámbitos nacional e internacional, son enormes. Estadísticas muy preocupantes ocuparon buena parte de la información en los medios. Nuestras asociaciones gremiales en turismo fueron bien explícitas al respecto. Se hicieron enormes esfuerzos para sobrellevar la situación lo mejor posible.

También se establecieron en el Decreto de Alarma normas de gran amplitud, que daban peligroso margen de discrecionalidad a los funcionarios. Los órganos de seguridad pública quedan autorizados a realizar en establecimientos, personas o vehículos, las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violación de las disposiciones del Decreto.

En todo caso, deberán tomar las medidas inmediatas que garanticen la mitigación o desaparición de cualquier riesgo de propagación o contagio del coronavirus, la COVID-19, como consecuencia de la vulneración de alguna de las medidas contenidas en este instrumento. O las que fueren dictadas por las autoridades competentes para desarrollarlo.

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz deberá establecer los parámetros de actuación adecuada aplicables a la situación particular.

Las personas naturales, así como las personas jurídicas privadas, están en la obligación de cumplir lo dispuesto en el Decreto y serán individualmente responsables cuando su incumplimiento ponga en riesgo la salud de la ciudadanía, o la cabal ejecución de sus disposiciones.

En el mismo orden de ideas, se estableció que las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación dispondrán los espacios que servirán de aislamiento para los casos de cuarentena que se requieran.

Desde muy temprano en marzo los hoteles fueron advertidos por diferentes autoridades competentes, en forma pública y privada, que podrían ser utilizados para esta contingencia.

Al principio no estaba claro si era para pacientes o para personas en cuarentena. En todo caso, era evidente que no estaban preparados para ello. Mucho menos las normas, ni su personal, porque esa no es su actividad.


AVECINTEL preparó durante meses su guía: COVID-19, Recomendaciones para Protocolos de Higiene y Seguridad en Establecimientos de Alojamiento Turístico


Los protocolos de bioseguridad de AVECINTEL

Acertadamente, la Asociación Venezolana de Hoteles Cinco Estrellas (AVECINTEL) comenzó a preparar protocolos, con base en las experiencias de otros países que ya estaban viviendo esa situación, y a las recomendaciones de la Organizaciones Mundiales de la Salud, del Turismo y del Trabajo (OMS, OMT y OIT) que sirvieran de guía a los establecimientos y a las autoridades, si llegaba esa necesidad.

Lo primero en establecerse de común acuerdo era que los hoteles no podían estar en primera fila a esos efectos.

Primero debía establecerse la disponibilidad de las clínicas, los hospitales, los amplios espacios deportivos o de eventos no utilizados. Incluso, la disponibilidad de los hoteles del estado subutilizados. Casi en quinto lugar la de los hoteles, pero siempre para personas en aislamiento o cuarentena, no para pacientes.

De hecho, es así como lo contempla el propio Decreto de Alarma. Si llegaba, como de hecho llegó, la necesidad de ese uso, debería hacerse de una forma organizada y planificada. De allí los Protocolos para el Manejo y Utilización de Instalaciones Hoteleras en el COVID 19, preparados por AVECINTEL, que tuvieron desde marzo de 2020 varias ediciones por sucesivos ajustes en su aplicación.

La decisión de cuándo, cuántos y cuáles establecimientos serían requeridos, le correspondió a la autoridad competente en cada caso. Su implementación fue directo con el establecimiento escogido, en lo cual la Asociación no pudo, ni podía, ni debía intervenir.

El apoyo y la colaboración de AVECINTEL consistió en suministrar y mantener actualizados esos protocolos o guías, para uso e implementación voluntaria por parte de sus asociados que lo necesitaran.

Así mismo, se realizaron grandes esfuerzos a través de seminarios en línea para mantener el optimismo y la unión entre los miembros. También para brindar información y guía en temas de finanzas, trabajo y presupuestos ante las nuevas realidades, incluso en aspectos motivacionales y psicológicos.

Casi dos meses después de decretado el Estado de Alarma, el 1º de junio de 2020 (G.O. 41.891), el Ministerio del PP para la Salud publicó una resolución, que establecía la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia. Su objeto era mitigar y erradicar los contagios del virus en el territorio nacional.

Antes de esas normas, algunas Gobernaciones de Estado habían publicado decretos para sus respectivas jurisdicciones. Establecieron limitaciones de circulación, de cierre de locales y normas sanitarias.


Gerencia hotelera. Gerencia de crisis

La pandemia había agregado una dificultad adicional al diario panorama de nuestros aguerridos gerentes hoteleros. Ellos ya habían venido desempeñando en estos últimos años una verdadera gerencia de crisis. Habían venido atendiendo, entre otras cosas:

  • La falta de electricidad con la autogeneración eléctrica.
  • La falta de combustible para las plantas y los vehículos.
  • Las fallas en el servicio de agua, de internet y de aseo urbano, o la elevación de sus costos.
  • Una desadaptada legislación laboral para estos tiempos.
  • El desabastecimiento.
  • La aparición de nuevos impuestos, la hiperinflación.
  • La inseguridad personal, jurídica y cambiaria.
  • El descenso en la ocupación hotelera.

Nuestros gerentes, no tengo dudas, estaban mejor preparados que muchos otros para enfrentar esta nueva dificultad universal.

Entonces, ya aceptada y conocida esta inesperada realidad, la nueva temporada consiste en prepararse para el futuro en una forma optimista. Futuro para el que muchos hablan de la pospandemia o regreso a la normalidad. En AVECINTEL se ha preferido hacer referencia de este futuro una manera más realista: como nueva normalidad “con-COVID”.

Pues bien, también esa nueva normalidad implicará nuevos retos, a los cuales nos referiremos en un próximo artículo. Para los hoteleros, abrir de pleno sus espacios implicará, además de un nuevo gran esfuerzo, nuevas responsabilidades para con sus trabajadores y para con sus visitantes y huéspedes.

Deberán implementar Protocolos de Bioseguridad, revisar sus Reglamentos Internos y elaborar Normas Especiales y planillas de obligatorio cumplimiento ante estas circunstancias, que en definitiva servirán como eximentes de eventuales responsabilidades.

Deberán implementar las reuniones telemáticas donde ello sea posible. Para ese futuro, AVECINTEL también ha estado trabajando con Protocolos de Bioseguridad y la preparación de normas que, una vez verificadas, hagan posible el otorgamiento de un Certificado Oficial de cumplimiento y el sello correspondiente para generar confianza.

Es probable que la legislación laboral requiera ajustes y cambios, así como los contratos individuales y las convenciones colectivas. El teletrabajo que también llegó para quedarse deberá regularse o deberán establecerse contrataciones especiales.

Ojalá que para nuestro próximo artículo, sobre la continuación de este tema, todos los índices y curvas que se manejan en la actualidad a nivel global arrojen cifras más optimistas y esperanzadoras. Que la normativa sea clara y publicada oficialmente y que el turismo, como sector más golpeado por la pandemia, sea también el primero en levantarse con fuerza.



Créditos Fotos:
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Ilustración bioseguridad: https://www.barcelo.com/pinandtravel/es/hoteles-despues-covid/