REQUISITOS NUPCIALES
¡No olvides el papeleo!
Tanto para la boda civil como la eclesiástica es necesario contar con ciertos documentos para poder unirse en matrimonio. Aquí te decimos qué necesitas, para que no pierdas ningún detalle
      A-    A    A+





Vestido, fiesta, luna de miel, esas son algunas de las cosas que se planifican y se ven con mucha anticipación para casarse. Sin embargo, para poder llegar al altar o al registro civil, los novios deben cumplir con una serie de requisitos legales y eclesiásticos para poder sellar su amor ante los ojos de Dios y de los hombres.

Boda civil
La boda civil se efectúa en los registros civiles. La pareja debe tener en cuenta que se debe acudir al registro mínimo 15 días antes de la fecha planeada para la unión. Esto para saber si hay disponibilidad en el mismo y consignar los documentos. Sin embargo, es recomendable acudir con uno o dos meses de antelación para reservar la fecha y la misma se debe elegir cuando se tengan todos los requisitos que solicitan, ya que estos podrían tardar en obtenerse.



Entre los requisitos se encuentran: original y copia del documento de identidad. Certificación del acta de nacimiento de los contrayentes. Cuando uno o ambos contrayentes son extranjeros, la certificación de nacimiento debe estar debidamente legalizada, apostillada y traducida por un intérprete público, de ser el caso.
Constancia de residencia o RIF. Copia de la cédula de identidad de los testigos mayores de edad (nacionalidad venezolana) y su RIF. Los testigos no pueden ser familiares, ni extranjeros.
Si uno o los dos contrayentes son divorciados, deben llevar la copia certificada de la sentencia de divorcio. Certificación de acta de defunción del cónyuge fallecido, en caso de que sean segundas nupcias de una persona viuda. Asimismo, se debe llevar certificación de acta de nacimiento de hijos en común, según sea el caso.
Documento de capitulaciones matrimoniales, si lo hubiere, y que esté debidamente registrado.
Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio efectuado ante el registro civil.
El día que se acuda al registro, el mismo dará una planilla de “solicitud de matrimonio”, que también debe ser consignada.
Igualmente, los únicos autorizados para realizar matrimonios civiles son el alcalde, alcaldesa, registrador o registradora. Si la ceremonia se realizará en otro sitio que no sea el registro civil, el alcalde o registrador que lo ejecute debe cumplir funciones en ese municipio.



Boda eclesiástica
En nuestro país, para casarse por la iglesia los novios primero deben contraer nupcias de forma civil. Y es por eso que los requisitos cambian un poco ante la autoridad religiosa.
Lo primero, se debe ir con tiempo a reservar la fecha de la iglesia para el matrimonio y presentarse ante el párroco para que éste autorice la ceremonia.
Ambos deben estar bautizados y presentar la Fe de Bautismo actualizada. Así como haber hecho la confirmación y presentar también el acta de la misma.


 
Es indispensable la constancia del matrimonio civil.
En el caso del matrimonio por la iglesia, es obligatorio asistir al curso prematrimonial. Generalmente, dura toda una mañana, sin embargo, cada parroquia es distinta, e incluso, hay unas que no lo hacen, por lo que se debe averiguar con tiempo.
No haber estado casado antes por la iglesia y no tener parentesco cercano.



Recuerda, no dejes todo para última hora, cada uno de estos requisitos son importantes para garantizar el éxito de tu celebración.