A este poder público la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le tiene reservado las potestades de legislar y controlar al ejecutivo y demás funcionarios públicos
Poder legislativo en un estado ciudadano
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Por: Carlota Salazar Calderón

El resto de funciones no es que sean secundarias pero menos significativas, para nuestro análisis (Art. 187). En base a esta norma programática se desarrollan las leyes para esas competencias en el marco de un sistema político de democracia participativa, que cohabita con la representativa.

De tal suerte que la representación legislativa (Diputados) debe expresar el sentir de la sociedad, tanto para legislar como para controlar. Legislar implica que todas las leyes deben pasar por un periodo de consulta pública (Art. 211). Pero aquí vemos un contrasentido porque las propuestas legislativas de los ciudadanos debe estar respaldada con el 0,1% de los inscritos en el registro electoral (Art. 204). De tal suerte que los ciudadanos necesitan, por ejemplo, del universo de inscritos para el 2021 que alcanzó a la cifra de 21.159.846: 21.160, firmas, para que se le dé curso a su propuesta. Entonces si tenemos unos representantes que deben consultarnos ¿no necesitaríamos hacer propuestas? ¿no?

Pero lo que dice el texto no es lo que pasa en la realidad. Las consultas públicas son un mero trámite de sólo te participo y las iniciativas legislativas no se promueven porque resulta un trámite tan complicado como costoso, que requiere de mucha organización ciudadana, que no la hay. Entonces ni los Diputados consultan ni la sociedad promueve leyes.

Con la facultad contralora ocurre algo similar desde los tiempos de representatividad exclusiva. Cuando los partidos políticos se disputaban el monopolio de controlar en función de su línea obstaculizando cualquier acción pública que no fuera promovida por ellos. Ahora con la coexistencia de la representación y la participación sigue igual. Debido a ello, si el funcionario que comete un error o una fechoría es del mismo partido político, no pasa nada.

Por ello, insistimos que el problema está en el sistema político de cogollos que permite una excesiva concentración del poder en los grupos palaciegos, dejando a la sociedad apartada de la toma de decisiones. De allí, que la gente no tenga como referencia la ley o a las instituciones buscando satisfacer sus necesidades por los caminos verdes, jugando a vivototal eso siempre ha sido así, dicho callejero. Nos quedamos entrampados en un juego perverso de preferencias y privilegios, como dicen los mexicanos para mis amigos todo, a mis enemigos la ley.

Con este sistema en lugar de avanzar a espacios descentralizados, organizados, plurales, en redes, de buena gobernanza, hemos retrocedido al extremo que todo se decide por Caracas, en una alocución presidencial, quedando así rezagados los temas sensibles, como son: la salud, la educación, los sueldos, la dignidad de los pensionados, para implementar políticas cortoplacistas, que no les interesan a nadie o que siendo importantes su ejecución ha generado corrupción y desorden; por ejemplo: cuando Venezuela se retiró de la Comunidad Andina de Naciones para crear el Alba; cuando se desplazó todo el sistema de planificación pública para trabajar directamente bajando recursos públicos a los consejos comunales; la excesiva protección a los inquilinos; el despilfarro de CADIVI o PDVSA; como la reciente orden presidencial de acondicionar los templos cristianos. ¿Dónde están los Diputados exigiéndole al Presidente explicación por los efectos de esas políticas? Por el contrario las apoyan incondicionalmente.

Por ello, vamos a lo que nos interesa. Este poder público debe incorporar efectivamente a la sociedad organizada en el proceso legislativo, mediante un mecanismo de consulta honesta, sincera, plural, organizada, para que estas desviaciones, que pueden ocurrir, no es que no van a ocurrir, tenga una sociedad organizada y vigilante con capacidad de repeler las decisiones arbitrarias y unilaterales de los gobernantes.

Las consultas públicas deben realizarse a través del Poder Ciudadano, que desarrollaremos en otro artículo, para que los Diputados legislen y controlen en función de las necesidades de la colectividad. Para ello, la asamblea nacional tiene la potestad de reformar la constitución y sustituir una o varias normas que no “…modifiquen las estructuras y principios fundamentales del texto constitucional (Art. 342). Es decir, siempre que no altere su espíritu constitucional”.

Definitivamente, profundizar y mejorar los mecanismos democráticos no puede ser maquillaje, ni banderas políticas, deben plantearse cambios de fondo que promuevan un cambio en la cultura política de los venezolanos. 

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