Instrumento jurídico que constituye el primer listado de derechos fundamentales puesto en vigencia en Venezuela
Primer Catálogo de Derechos Humanos
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Por Rafael Simón Jiménez


El 16 de agosto de 1863 Juan Crisóstomo Falcón, actuando en su condición de General en Jefe, Presidente de la República, promulga lo que va a ser en la historia venezolana el primer catálogo de derechos humanos y garantías ciudadanas, instrumento desconocido en un país que venía de un proceso de guerras internas, con prescindencia de toda condición de humanidad o civilidad, incluyendo la recién finalizada guerra federal o “guerra larga” que había devastado por cinco años a Venezuela y exterminado la quinta parte de su población. El partido Liberal, fundado en 1840 por Antonio Leocadio Guzmán, Tomás Lander, Napoleón Sebastián Arteaga, entre otros, proclamaba consecuente con su doctrina política la vigencia de los derechos civiles, políticos y económicos de los ciudadanos, a los cuales el Estado no solo debía respetar, sino salvaguardar. Pronto el movimiento liberal se convertirá en intérprete de las aspiraciones y reivindicaciones de los sectores marginados, empobrecidos y excluidos de la sociedad, que encontrarán en sus consignas y banderas, motivación para enfrentar a las élites que usufructuaban el poder desde 1830.

La inhabilitación de Antonio Leocadio Guzmán como aspirante a la Presidencia de la República, y la insurrección campesina de 1846 liderada por el sector radicalizado del partido liberal que encabezaban el “indio Rangel” y Ezequiel Zamora, bajo la consigna de “tierra y hombres libres, horror a la oligarquía” serán el antecedente del gran enfrentamiento de raíces económicas y sociales que se protagonizara entre 1859 y 1863, y que tendrá como epílogo la dictadura in extremis de José Antonio Páez, y luego ante la inutilidad de la lucha desgarradora y fratricida, el llamado “Pacto de Coche”, acuerdo de compromiso suscrito el 23 de abril de 1863 entre liberales y conservadores, por el cual se ponía fin a la estéril contienda y se transfería el poder al bando federal en la persona de su máximo caudillo, el general Juan Crisóstomo Falcón.

El nuevo gobernante, hombre tan ilustrado como indispuesto para las tareas del gobierno, se muestra magnánimo con los vencidos. Páez sale del país con los mayores honores, Carlos Soublette es ascendido a General en Jefe, y se evita toda medida de retaliación y de venganza. El jefe de la causa federal es un hombre de convicciones humanitarias, con una concepción casi romántica de lo que debe ser el honor y el respeto por el adversario, pero además está persuadido de la necesidad de poner en acción las promesas fundamentales del programa federal, que tantos muertos ha dejado en el largo conflicto. Bajo esa motivación el nobel mandatario promulga el 16 de agosto de 1863 el decreto sobre “los derechos individuales y las garantías de los venezolanos”, instrumento jurídico muy mal tratado en nuestra historiografía tradicional, pues su contenido es no solo un precedente en nuestra evolución legal y constitucional, sino que constituye el primer y muy avanzado catálogo de derechos fundamentales puesto en vigencia en Venezuela.

En su parte motiva, se expresa “Juan C. Falcón, General en jefe, Presidente de la República, considerando: Que triunfante la Revolución deben elevarse a canon los principios democráticos proclamados por ella y conquistados por la civilización, a fin de que los venezolanos entren en pleno goce de sus derechos políticos e individuales…”

En el artículo primero del referido decreto, se formula una detallada enunciación de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales que se garantiza a los venezolanos a saber: la vida, aboliendo la pena de muerte y derogando las leyes que la imponen, la propiedad, consagrando que nadie podrá ser despojado de ella, ni privado de su goce, sino por sentencia judicial, la inviolabilidad del hogar, el secreto de los papeles y la correspondencia, la libre expresión del pensamiento de palabra o por escrito, consagrando que no existía en consecuencia el llamado delito de imprenta. El derecho al sufragio, sin otra excepción que la minoridad, la libertad de instrucción, el libre derecho de asociación política y sin armas, el derecho de petición y de alcanzar resolución, la libertad natural, consistente en permitir todo aquello que no perjudique al otro y no lo prohíba la ley, la libertad personal, la libertad de toda industria lícita, la seguridad individual referida a no poder ser juzgado sino por leyes preexistentes, no poder ser preso por deudas, no ser incomunicado, no poder ser detenido sino por autoridad competente y previa comisión de un delito que merezca pena corporal, no continuar detenido luego de ser destruidos los cargos, el derecho al debido proceso y la prohibición de la confinación y el destierro.

El artículo segundo del instrumento de derechos y garantías promulgado por el general Falcón, preveía que abolida como estaba la esclavitud en Venezuela, todo esclavo que pise el territorio nacional será considerado libre y protegido por la República. El artículo tercero ordenaba el cierre de las prisiones de Bajoseco y la Rotunda, a los que calificaba de “sitios escogidos como tormento de los hombres libres”. El artículo cuarto señalaba que los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados y todo funcionario que los quebrante “pierde de hecho su autoridad y puede ser tratado como traidor a la patria”. Finalmente los artículos quinto y sexto preveían la vigencia del decreto y los funcionarios encargados de velar por su respeto y aplicación.

Una revisión del decreto promulgado por el general Juan C. Falcón en abril de 1863, aun hoy, cuando han transcurrido casi 150 años de su puesta en práctica, pone en evidencia lo avanzado de sus disposiciones e incluso de los mecanismos para su efectivo cumplimiento. Disposiciones controversiales aun, en la Venezuela de hoy, e irrespetadas a lo largo de nuestra historia como la libertad de pensamiento y la abolición del delito de imprenta, la plena protección de la propiedad, la libertad y universalidad del sufragio, la libertad de asociación política, el derecho a juicio justo y al debido proceso, la proscripción del exilio y otras de igual naturaleza que salvaguardan los derechos y las libertades ciudadanas, son motivo suficiente para considerar este decreto como el primer precedente en nuestra historia por construir un catálogo de derechos humanos, a lo que lamentablemente no se le ha otorgado la trascendencia y significación, en un país acostumbrado a las violaciones, los atropellos y los abusos de poder



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