jueves, 18 de diciembre de 2025
Opinión
Trabajo remoto en Venezuela: una oportunidad productiva sin marco jurídico
El vacío normativo de este tipo de trabajo puede traducirse en jornadas extensas e imposibilidad para acceder a beneficios como el seguro social
5 de noviembre, 2025
Por: AZA Revista
Por Fabiana Acosta Fuenmayor – Abogada Asociada

En los últimos años, el trabajo remoto ha dejado de ser una alternativa ocasional para convertirse en una modalidad laboral propiamente dicha. En Venezuela, esta tendencia se ha acelerado por la crisis económica, la migración de talento y la expansión de servicios digitales. Sin embargo, a pesar de su creciente uso, el trabajo remoto sigue siendo una figura sin regulación expresa en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente (2012), lo que se traduce como un vacío de ley en cuanto a este modo de trabajar, que está tan en boga en la actualidad.

Aun cuando la LOTTT contempla el trabajo a domicilio (Arts. 209 al 217) como un régimen especial en la que un trabajador presta sus servicios estrictamente desde su domicilio, que por analogía podría aplicar a los trabajadores remotos; esta figura no cubre las particularidades del trabajo remoto moderno, que depende del uso de la tecnología, a diferencia del trabajador a domicilio, que puede realizar tareas manuales o artesanales sin necesidad de conexión digital.

Por ello, podemos decir que no hay disposiciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores remotos en cuanto a su jornada laboral, el derecho a la desconexión digital, ni garantías de seguridad social, pago de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios laborales. Omisión que genera incertidumbre tanto para este tipo de trabajadores como para sus empleadores, especialmente en industrias o sectores dedicados a la tecnología, diseño, atención al cliente y asesoría profesional, donde este tipo de trabajo es habitual.

Desde la perspectiva del empleado venezolano, si bien el trabajo remoto ofrece múltiples beneficios, principalmente por tener la posibilidad de trabajar mediante conexión a internet desde el sitio de su preferencia, sin preocuparse por cuestiones de traslado o combustible al no tener que asistir a una oficina para cumplir su jornada, ahorrando así tiempo y dinero; el vacío normativo de este tipo de trabajo puede traducirse en jornadas extensas (al no estar limitadas expresamente) e imposibilidad para acceder a beneficios como el seguro social.

Por otro lado, para el empleador, si bien esta clase de trabajo reduce costos operativos, también implica riesgos legales no formalizar la relación laboral, dado que, en la práctica, muchas contrataciones remotas se realizan sin un contrato, bajo esquemas informales o como prestación de servicios, disipando así la figura del trabajador dependiente y la seguridad jurídica de este.

Tomando el ejemplo de países como España, Colombia y México, que han avanzado en la regulación del trabajo remoto estableciendo límites, derechos y deberes específicos, incluyendo el derecho a la desconexión, la provisión de equipos y la inspección de condiciones laborales; Venezuela, por el contrario, sigue sin adaptar su legislación a esta modalidad, situándonos en una posición rezagada frente a los cambios del mundo laboral y dejando a estos trabajadores en una zona gris legal.

Por ende, resulta imperiosa una reforma parcial de la LOTTT, o en su defecto, una ley especial que incorpore esta modalidad de trabajo, estableciendo al menos: la necesidad de un contrato escrito con cláusulas específicas, límites de jornada y monitoreo, derecho a la desconexión, condiciones mínimas de seguridad y salud laboral, inclusión en el sistema de seguridad social y mecanismos de fiscalización adaptados a entornos digitales.

Está más que claro que el trabajo remoto llegó para quedarse, por lo tanto, es responsabilidad de los actores jurídicos, empresariales y legislativos impulsar un marco legal moderno que proteja a los trabajadores en todas sus modalidades, en pro de la innovación. Venezuela necesita una legislación laboral apegada a la realidad, y el trabajo remoto es uno de sus temas más urgentes y desatendidos.
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