Dentro del ordenamiento jurídico venezolano, el contrato de seguro se define como un acuerdo de voluntades. A través de él, y con el pago de una prima, se adquiere el derecho a ser indemnizado ante un siniestro o daño patrimonial o personal. Pese a su propósito protector, este tipo de convención contractual presenta una particularidad que merece un análisis detallado: su naturaleza como contrato de adhesión.
En estos contratos, las cláusulas son redactadas de manera unilateral por la compañía de seguros, lo que deja al consumidor sin la posibilidad de discutir o modificar sus términos. Este desequilibrio restringe el principio de la autonomía de la voluntad, abriendo la puerta a la inclusión de cláusulas abusivas.
En este sentido, las cláusulas abusivas, en esencia, son aquellas que restringen o excluyen un derecho que corresponde al asegurado, o le imponen una obligación que de otra forma no existiría. Estas estipulaciones generan un desequilibrio injustificado en perjuicio del asegurado.
Ahora bien, para salvaguardar los derechos de los asegurados la legislación venezolana establece un marco protector. El artículo 9 de la Ley del Contrato de Seguro prohíbe explícitamente la existencia de cláusulas abusivas o lesivas para los tomadores, asegurados o beneficiarios. En consonancia, el artículo 5 de la Ley de la Actividad Aseguradora considera que estas cláusulas son ineficaces de pleno derecho, lo que significa que no producen efecto jurídico alguno.
Asimismo, el legislador exige que los contratos se redacten de forma clara y precisa, destacando las coberturas, exclusiones y exoneraciones de responsabilidad, para que el asegurado pueda comprender sus términos, y además, cualquier estipulación que derogue un derecho consagrado en la ley se considerará nula y sin efecto jurídico.
A pesar de la ineficacia de pleno derecho que la ley impone a estas cláusulas, la realidad jurídica otorga una carga adicional al asegurado. Para hacer valer la nulidad de dichas estipulaciones, la acción correspondiente es demandar ante el tribunal competente, que será el encargado de revisar el contenido del contrato y a través de este proceso judicial, el juez puede declarar la nulidad de una o varias cláusulas abusivas.
Más allá de la legislación especial, la protección del asegurado encuentra su fundamento en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este precepto consagra el derecho de las personas a recibir servicios de calidad e información adecuada, así como a un trato equitativo y digno, lo cual fortalece la posición del consumidor frente a cualquier desequilibrio contractual.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 000779, de fecha 13-12-2022, Exp. 22-027, ha sostenido lo siguiente:
“Al respecto la doctrina en relación a las características del contrato de seguro ha establecido lo siguiente: es un contrato de adhesión”.
“El contrato de seguro se presume contrato de adhesión y, en todo caso, sea o no sea de adhesión, la ley ordena que se interprete contra el asegurador (ord. 4o, art. 4o Ley del Contrato de Seguro)”.
Este fallo judicial resalta el espíritu protector del legislador hacia el asegurado, que tradicionalmente se encuentra en una posición de vulnerabilidad. La sentencia subraya que el contrato de seguro no puede contener cláusulas abusivas o tener un carácter lesivo. Estos criterios jurisprudenciales consolidan la protección de los derechos de los asegurados y sienta un precedente fundamental para futuras reclamaciones.