Opinión
La circular emitida por el INSAI y el principio de legalidad tributaria
¿Por qué la Circular del INSAI emitida el 31 de octubre de 2025 es Nula de Derecho?
24 de noviembre, 2025
Por: AZA Revista
La reciente imposición de un pago de tres dólares por animal como requisito para la movilización de bovinos y bufalinos hacia mataderos, establecida mediante circular del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), constituye un tributo creado por vía de hecho que vulnera los fundamentos del Estado de Derecho en Venezuela. Lejos de tratarse de una medida administrativa regular, esta exacción obligatoria evidencia una práctica que desconoce los principios constitucionales que protegen a los contribuyentes frente a la arbitrariedad estatal.
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El artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de manera contundente que "no podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley". Este principio de reserva legal encuentra desarrollo en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, que reserva exclusivamente a la ley la creación, modificación o supresión de tributos. La circular del INSAI, al establecer un pago obligatorio sin basamento legal, pretende suplir el procedimiento legislativo mediante un acto administrativo, lo cual resulta jurídicamente inadmisible.
La naturaleza de este cobro como requisito previo para obtener el permiso sanitario revela su carácter tributario. Al configurarse como una erogación obligatoria que condiciona el ejercicio de una actividad legal, se trata de un tributo que debe ser creado mediante ley formal, no mediante circular. Esta práctica no sólo viola el principio de legalidad tributaria, sino que genera inseguridad jurídica al permitir que entes administrativos creen cargas tributarias al margen del proceso legislativo.
Las consecuencias para el sector agropecuario son inmediatas. Este tributo ilegal incrementa los costos de producción en una actividad que ya enfrenta múltiples desafíos, afectando directamente la rentabilidad y sostenibilidad de los productores. Pero más grave aún es el precedente que establece: si un instituto autónomo puede crear tributos mediante circulares, se debilita todo el sistema de garantías que protege a los ciudadanos frente a la imposición arbitraria.
Frente a esta situación, corresponde a los productores y al gremio ejercer las acciones legales pertinentes para impugnar esta medida. La defensa del sector pasa necesariamente por exigir el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, particularmente en materia tributaria, donde el principio de legalidad opera como garantía fundamental contra la discrecionalidad administrativa. Los afectados tienen a su disposición los mecanismos y herramientas legales para defender sus derechos y exigir que toda carga tributaria sea establecida mediante los parámetros que la Constitución y las leyes disponen.