Para el desarrollo del turismo social es imprescindible el impulso desde los estados, en acción coordinada con las asociaciones civiles.
El turismo social
      A-    A    A+



Sección: Mundo Legal

En el artículo anterior analizamos que, lo primero que destacaron nuestras constituciones nacionales, fue el aspecto proteccionista del trabajo. Comentamos que el trabajo es tanto un deber como un derecho.

Las leyes laborales ratificaron después que toda persona tiene, por una parte, el derecho al trabajo. Por la otra, el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes. Obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. En cuanto al Estado, fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.

Progresivamente en los organismos internacionales, en especial en la Organización Mundial del Turismo y entre los tratadistas, surgió la idea de garantizar el pleno goce de las horas de libertad o tiempo libre del trabajador.

Para tal fin, los empleadores deben pro curar que el salario de los trabajadores les permita gozar de su tiempo libre. Esto deben conseguirlo sin tener que recurrir a trabajos extras, procurándose dar toda clase de facilidades a los laborantes para que usen, del mejor modo posible, el tiempo libre.

Sin lugar a dudas, el crecimiento del turismo como fenómeno social se debe, en gran parte, al desarrollo de la legislación laboral. El turismo poco a poco iba dejando de ser algo exclusivo para la aristocracia.

Las conquistas laborales, el derecho a las vacaciones remuneradas, a los bonos vacacionales, el aumento progresivo del período de vacaciones según la antigüedad, el descanso semanal obligatorio, entre otros, iban formando una clase trabajadora con capacidades económicas.

Esta clase trabajadora tenía a su alcance descubrir nuevos horizontes. Viajar, aprender y asumir los beneficios espirituales y culturales del viaje. Todo como un agregado de valoración al uso del tiempo libre, al solo placer de trasladarse de un lugar a otro.


El turismo como factor de equilibrio social

Visto así, el turismo llega a ser un premio adicional al esfuerzo del trabajo. Se convierte en un factor de equilibrio social, de intensificación de la conciencia nacional y universal. El trabajador puede viajar gracias a su trabajo, a los derechos que se derivan de él, permitiéndoles disfrutar cada vez más y mejor del tiempo libre.

Desde este punto de vista, las vacaciones, el uso del tiempo libre, el viaje, el turismo, no son una dádiva del Estado. Son una posibilidad que surge para el trabajador, gracias a su esfuerzo y laboriosidad. Los recursos para emprender el viaje se derivan de su propio esfuerzo, lo que es mucho mejor valorado por el trabajador.

Es así como continúa el proceso. En las legislaciones laborales se establece que los patronos facilitarán —en lo posible— que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador, sus familiares y dependientes, puedan usar el tiempo libre. ¿De qué forma? Con la creación programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza.

Ahora bien, es también un hecho social que un numeroso grupo de personas, por diversas razones, no tiene acceso al trabajo remunerado. O a una remuneración que alcance para el buen uso del tiempo libre. Por los postulados de la OMT y de la Declaración de los Derechos del Hombre, esas personas también tienen derecho al turismo y a la recreación.

Es así como en las legislaciones turísticas comienza a aparecer el concepto de turismo social. Es la preocupación para que una parte importante de la sociedad, no amparada por la legislación del trabajo, pueda también ejercer su derecho al descanso, a la recreación, al buen uso del tiempo libre, al viaje... Al turismo.

Ese sector de la población está integrado por los jóvenes, los discapacitados, familias de escasos recursos, la tercera edad. Con ellos sigue estando en deuda la legislación turística en casi todos los países, puesto que se enuncian los sujetos, el objeto, las intenciones, pero no se concretan las acciones ni los medios para lograrlo.

Según algunos tratadistas, la lógica de servicio de interés público que proclama el turismo social, hace que ocupe un lugar central en las acciones de gobierno. Las características que lo identifican (precios bajos, carencia de ánimo de lucro y alcanzar el bienestar humano), determinan que, para su desarrollo, sea imprescindible el impulso desde los estados, en acción coordinada con las asociaciones civiles.

El turismo social necesita de gobiernos providentes, que dentro de las políticas sociales —más no proselitistas—, impulsen la democratización de estas prácticas. En este sentido, la ampliación social del turismo es un instrumento fundamental en el camino de la inclusión de los pueblos. ¿Cuándo? Al promover la igualdad de oportunidades y la reivindicación social de aquellos sectores marginados.


El turismo social debería beneficiar a las personas de bajos ingresos

¿En qué consiste el turismo social?

La Organización Internacional de Turismo Social (OITS), creada inicialmente en 1963 bajo el nombre de Buró Internacional de Turismo Social (BITS), definió al turismo social como los efectos y fenómenos resultantes de la participación en el turismo de bajos ingresos. Esta participación es posible o se ve facilitada por iniciativas de naturaleza social bien definidas.

El turismo social debería beneficiar a las personas de bajos ingresos, no solo al facilitar las oportunidades de viaje, sino también al extender los beneficios del desarrollo turístico a las personas de bajos ingresos en el nivel de destino. Dicha organización había adoptado diferentes términos para las dos interpretaciones: la primera interpretación del turismo social se conoce como “Turismo para todos” y la segunda como “Turismo solidario”.

La OITS es una asociación sin fines de lucro, que tiene como misión:

a) Promover el acceso a la recreación, a las vacaciones y al turismo para el mayor número de personas, jóvenes, familias, adultos mayores y personas con discapacidad.
b) Promover un turismo solidario y sustentable, que otorga beneficios a las poblaciones anfitrionas y respeta sus patrimonios naturales y culturales.


Principales desafíos del turismo social

1. La inclusión de las políticas de turismo social en las políticas públicas.
2. Defender los valores de la economía social y justa.
3. Crear esquemas de financiación de vacaciones para apoyar a las personas con acceso limitado a vacaciones y turismo.
4. Promover el turismo social como motor del desarrollo del turismo interno.
5. Apoyar iniciativas que contribuyan a combatir la naturaleza estacional del turismo.
6. Facilitar el movimiento y la recepción de personas con movilidad reducida.
7. Garantizar un estatus legal decente para los trabajadores del turismo.
8. Desarrollar una forma de turismo justa, ética y responsable.
9. Diseñar una nueva estrategia de comunicación para resaltar la relevancia del turismo social.

En Venezuela aparece por primera vez la expresión y el interés por el turismo social en nuestra Ley de Turismo de 1972. A partir de allí, en las sucesivas leyes que la siguieron, incluso orgánicas.

En 2014, con la promulgación de la Ley Orgánica de Turismo, se separa este concepto de la Ley de Turismo propiamente dicha, para integrarlo a una nueva ley con otras connotaciones y alcances. Esto es el Decreto N° 1.442 con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social (G. O. N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014).

Este decreto tiene como objetivos:

1) El fomento, la promoción y el desarrollo del turismo sustentable y responsable como actividad comunitaria y social, en conformidad con los principios de inclusión social, justicia social y económica.
2) Garantizar el derecho a la recreación por parte de toda la población, en especial de los sectores más vulnerables. Todo esto con respeto por el ambiente, la diversidad biológica, los valores de las culturas populares de la venezolanidad y patrimonio cultural venezolano.

Esta ley establece que el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo fomentará y promoverá la participación de los órganos y entes de la Administración Pública, instituciones privadas, y, en especial, de las comunidades organizadas, facilitando el acceso y el disfrute de las poblaciones más vulnerables a las infraestructuras turísticas del Estado.

Estos beneficios deben ser en condiciones de precios justos y razonables, bajo los principios del colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Dicha ley especial también establece que los prestadores de servicios turísticos deben otorgar condiciones y tarifas preferenciales a los beneficiarios de las políticas de turismo social, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto.

El ministerio debe promover la suscripción de acuerdos o convenios con los prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios preferenciales, justos y razonables, paquetes turísticos, servicios turísticos, las temporadas adecuadas para su mejor aprovechamiento y el desarrollo integral y racional del patrimonio turístico.

En los espacios y actividades turísticas destinadas a niñas, niños y adolescentes, adulto mayor y a las personas con alguna discapacidad o necesidades especiales, los prestadores de servicios turísticos deben contar con personal capacitado e instalaciones idóneas, para garantizar la seguridad de esos turistas o visitantes que hagan uso de las instalaciones y actividades para ellos reservadas.

Para el desarrollo del turismo social recreativo, el Ministerio debe coordinar con los prestadores de servicios turísticos el diseño e implementación de paquetes turísticos a precios justos y solidarios, a los cuales se podrá acceder bajo las siguientes modalidades:

(i) Pago directo al contado del paquete turístico a precios justos y solidarios.
(ii) Financiamiento total o parcial del paquete turístico a precios justos y solidarios.
(iii) Subsidio total o parcial del paquete turístico a precios justos y solidarios.

El ministerio es el encargado tanto de la elaboración como de la ejecución de los planes y programas de turismo social. De igual forma, del establecimiento de los mecanismos de financiamiento y comercialización necesarios para el cumplimiento de los objetivos del decreto.

También coordina y promueve el Programa Nacional de Turismo Social, que debe contener los mecanismos necesarios, tomando en cuenta para la elaboración de los mismos, las necesidades y características específicas de cada grupo, las temporadas adecuadas para su mejor aprovechamiento y el desarrollo integral y racional del patrimonio turístico. Los programas de los estados y municipios que se formulen serán elaborados cada año y se ajustarán al Programa Nacional de Turismo Social.

Los prestadores de servicios turísticos que cumplan con los deberes formales previstos en el decreto y participen de las políticas de fomento, promoción y desarrollo del turismo social, tienen los siguientes incentivos y beneficios:

(i) Promoción especial como destino para el turismo social y solidario.
(ii) Apoyo técnico y logístico para la participación de las empresas en ferias turísticas nacionales e internacionales.
(iii) Reducción de hasta 3 % de la tasa de interés sobre créditos turísticos recibidos y demás incentivos que contempla la ley que regula la materia del crédito para el sector turismo.

Pues bien, todo esto es apenas el comienzo del nuevo reto que tiene la legislación laboral, y en especial la turística. Encarar el llamado turismo social de una manera efectiva, sin fines subalternos ni proselitistas.

_________________________________
Créditos fotos:
Foto 1: AnnieSpratt en Unsplash.com
Foto 2: MostafaMeraji en Unsplash.com