El turismo ya no es una preocupación secundaria de nuestra civilización. Por lo contrario, se ha convertido “en un derecho del hombre moderno”, según Roberto Lonati...
El derecho tanto al trabajo como al turismo
      A-    A    A+



Sección: Mundo Legal


Nuestro antecedente constitucional más remoto del postulado del trabajo como un derecho, lo encontramos en la Constitución de la Provincia de Barcelona de 1812. Es el Código Constitucional del Pueblo Soberano de Barcelona, Colombia. Las siguientes Constituciones, hasta la de 1947, lo que venían destacando era el aspecto proteccionista del trabajo.

En el Título sobre Derechos y Deberes individuales y Sociales de esa Constitución Nacional de 1947, se dedica un capítulo a la materia del trabajo. En él se establece como postulado básico que: “el trabajo es un deber y un derecho. Todo individuo debe contribuir al progreso de la sociedad mediante el trabajo. El Estado procurará que toda persona apta puede obtener los medios de subsistencia por el trabajo e impedirá que por causa de éste se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la dignidad o la libertad de las personas”.

Cuando se hace referencia al derecho al trabajo, no debe confundirse con el derecho de trabajar en la actividad que se escoja, que tiene que ver más con la libertad de trabajar. Se refiere al título jurídico que: a todo hombre se reconoce de hallar una ocupación para asegurar la subsistencia propia y la de su familia. Este derecho es una aplicación directa del principio de que todo ser humano tiene derecho a subsistir.

En nuestra vigente Constitución Nacional se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar dentro de los Derechos Sociales. Así, en el artículo 87 se establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar, y que el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias, a fin de que todas las personas puedan obtener ocupación productiva que les proporcione una existencia digna y decorosa.

Por su parte, el artículo 26 de la vigente Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras establece que toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.


Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes

Queda así conceptualizado en nuestra legislación el derecho al trabajo. Pero, ¿qué puede decirse en relación al derecho a disfrutar del tiempo libre remunerado, gracias al tiempo dedicado al trabajo, de lo cual surge el derecho a la recreación? ¿Y de este a una forma más elaborada de recreación, que no es otra que el turismo?

La Recomendación 21, de 1924, adoptada por la IV Reunión de la Conferencia de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) señala que:

“Se debe garantizar el pleno goce de las horas de libertad o tiempo libre del trabajador; que los empleadores deben pro curar que el salario de los trabajadores permita gozar a estos de su tiempo libre sin tener que recurrir a trabajos extras, procurándose por pactos colectivos establecer las medidas necesarias para evitar que los trabajadores busquen trabajo extra remunerado; se debe dar toda clase de facilidades a los laborantes para que puedan utilizar del mejor modo posible el tiempo libre”.

En ocasión de la primera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, su Secretario General, Roberto C. Lonati, incluyó esta propuesta:

“Así como otros tienen la tarea de buscar el mejoramiento de la condición del hombre en el trabajo, compete a la Organización Mundial del Turismo (OMT) tratar de mejorar la condición del hombre en su tiempo libre, de elevar la calidad de ese tiempo libre en sus mayores dimensiones humanas, civilizadoras y espirituales. No nos engañemos, estamos situados en el corazón mismo de la calidad de vida: el mundo atraviesa por un período de metamorfosis profunda con su cortejo inevitable de sacudidas, y el turismo, paralelamente, conoce esta metamorfosis y estas sacudidas. A nosotros (OMT) toca el hacer surgir soluciones nuevas que respondan a las nuevas estructuras de las sociedades y a los nuevos modos de existencia que las nuevas generaciones se esfuerzan por construir bajo el signo de la calidad de vida”.

Lo cierto es que el turismo ya no es una preocupación secundaria de nuestra civilización. Por lo contrario, se ha convertido “en un derecho del hombre moderno”, según la feliz expresión del mismo Lonati.

Tal concepción la encontramos en la Carta de Viena, adoptada en 1972 por el Buró Internacional de Turismo Social, en los siguientes términos:

“El turismo es parte integrante de la vida social contemporánea. Por ello, el acceso al turismo debe ser considerado como un derecho inalienable del individuo. El turismo debe traducir una voluntad de desarrollo físico y espiritual del hombre, a quien proporciona el período más propicio para su realización individual y familiar. El turismo debe concebirse como un medio privilegiado de maduración humana y de toma de conciencia de la unidad profunda de la humanidad. El turismo debe ser y debe permanecer como una afirmación de la libertad del individuo”.

En la Declaración de Manila de 1980 sobre el turismo mundial, se lee lo siguiente: “El derecho al uso del tiempo libre y, especialmente, el derecho de acceso a las vacaciones y a la libertad del viaje y al turismo, consecuencia natural del derecho al trabajo, están reconocidos, por pertenecer al desarrollo de la misma personalidad humana, en la Declaración Universal de Derechos Humanos así como acogidos en la legislación de muchos Estados. Implica para la sociedad el deber de crear para el conjunto de los ciudadanos las mejores condiciones prácticas de acceso efectivo y sin discriminación a este tipo de actividad. Tal esfuerzo debe concebirse en armonía con las prioridades, las instituciones y tradiciones de cada país”.

Por su parte, en la Carta del Turismo y Código del Turista, aprobados por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo de 1985, se reconoció universalmente a toda persona el derecho al descanso y al tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo, a vacaciones periódicas pagadas y a la libertad de viajar.


El descanso y el disfrute del tiempo libre, imprescindibles para todos

Así mismo, se consideró que el ejercicio de este derecho constituye un factor de equilibrio social y de intensificación de la conciencia nacional y universal.

Nuestra Constitución Nacional, dentro de los derechos sociales, en su artículo 90, además de consagrar la jornada máxima de trabajo, el descanso semanal y las vacaciones, señala que: “se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras”.

En ese sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 189, establece que los patronos facilitarán en lo posible que, dentro del tiempo de vacaciones el trabajador, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza.

Como bien sabemos, ya es materia del Derecho del Trabajo, a lo cual nos referiremos en otra oportunidad, el derecho al tiempo libre, a las vacaciones pagadas y bono vacacional y a la duración máxima de las jornadas, entre otros.

Por su parte, el desarrollo doctrinario de la mejor utilización de ese tiempo libre y la idea del derecho al turismo se encara hoy en día a través del denominado “turismo social”. Este es objeto de estudio como una de las nuevas perspectivas del turismo y el Derecho, y al cual también podremos referirnos en una próxima oportunidad.




_______________________________
Fuentes fotos:
Foto de inicio: RAWPIXEL, en pixabay.com
Grupo trabajando en sala de reuniones: Christina Wocintechchat, en unsplash.com