Por Dr. Álvarez de Lugo. El teletrabajo saltó al primer lugar entre las modalidades de trabajo, consecuencia de COVID-19, el distanciamiento físico, aislamiento, dificultad de transporte y combustible
El teletrabajo en la pandemia
      A-    A    A+





Como punto previo, debemos recordar que la relación de trabajo es aquella entre quien presta un servicio remunerado y quien lo recibe, sujeta a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), bajo dependencia, a cambio de un salario y sujeta a los derechos y obligaciones previstas en dicha ley.

Para los trabajadores: cumplimiento de horario de trabajo en las dependencias del patrono, con los útiles y herramientas del patrono y bajo sus directrices, vacaciones, entre otros. Para los patronos: pago de un salario justo, prestaciones sociales, pago de bonos y otros beneficios, entre otros.

Las condiciones de esa relación de trabajo deben ser establecidas en el contrato de trabajo propiamente dicho, que obliga a cumplir lo pactado de forma expresa en él. En consecuencia, de él se derivan, según la Ley: las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.

Es importante destacar que este contrato de trabajo:

  1. Debe hacerse preferiblemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse el contrato en forma oral.
  2. Puede ser por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.


Las tecnologías de información y comunicación

Establecidas estas nociones básicas, pasamos a analizar una figura que, con existencia evidente desde hace mucho tiempo dentro de la llamada cuarta revolución o revolución tecnológica, toma ahora una especial importancia en el contexto mundial de la pandemia COVID-19.

Con el consecuente aislamiento físico, la obligación legal de cuarentenas, y en la necesidad o posibilidad de realizar trabajos remotos desde el hogar, sin acudir presencialmente al lugar habitual de trabajo y con la utilización de las nuevas TICs (tecnologías y herramientas de información y comunicación), que dan acceso a esa posibilidad.

Sin duda, el resultado de relacionar la informática y las telecomunicaciones ha mejorado el procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información. Las TICs se centran en los campos de la informática, la microelectrónica y las telecomunicaciones, para dar paso a la creación de nuevas formas de comunicación.

Se trata de un conjunto de herramientas o recursos de tipo tecnológico y comunicacional que facilitan la emisión, acceso y tratamiento de la información mediante códigos variados que pueden ser textos, imágenes, sonidos, diagramas y planos, entre otros.


El teletrabajo puede hacerse tanto de forma subordinada como independiente


El teletrabajo

Ese teletrabajo también fue conocido en sus orígenes remotos como telecommuting, y ahora con los términos: “desde casa”, “trabajo móvil”, home office, “sitios de trabajo flexible”.

Pero, a los efectos de este artículo, la diferencia fundamental que nos interesa establecer es la relación de dependencia de ese teletrabajador con su patrono, ya que ese es el elemento diferenciador de, por ejemplo, un servicio outsourcing prestado mediante teletrabajo, en el cual la relación es comercial y no laboral y en el cual no existe esa dependencia.

Tampoco entraremos a considerar en esta oportunidad (a pesar de ser muy interesantes), las razones que, desde hace muchos años, han llevado a establecer el teletrabajo en muchas corporaciones:

  • Razones ambientales y de contaminación.
  • Pérdida de tiempo en el traslado.
  • Congestionamientos.
  • Ahorro de espacio en oficinas.
  • Equilibrar la calidad de vida y responsabilidades familiares de los trabajadores, entre otros.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al teletrabajo como:

“Una forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y con la nueva tecnología que hace posible esta separación facilitando la comunicación”.

De esa definición podríamos derivar que la expresión “teletrabajo” solo se refiere al trabajo subordinado, es decir, al sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Pero en realidad el teletrabajo, como se le conoce en su acepción amplia, puede ser tanto subordinado como independiente. En este caso, como ya señalamos, solo nos referiremos al teletrabajo subordinado.

Lo cierto es que ya nuestra Constitución Nacional, en su artículo 110, estableció que el Estado venezolano reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación, sus aplicaciones y de los servicios de información, como herramientas fundamentales para el desarrollo del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

Por esta razón, los órganos del Poder Público, en sus distintos niveles de gobierno, están obligados a valerse de los avances tecnológicos para optimizar el desarrollo de sus diversos objetivos y mejorar, de forma sustancial, sus resultados y apoyo a la colectividad.

Nuestra ya citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no prevé el teletrabajo, lo cual es de suponerse, por cuanto la legislación sigue con retraso los avances tecnológicos.


El concepto del trabajador a domicilio

Sin embargo, en su artículo 209, previó la figura del trabajador o trabajadora a domicilio como aquella persona que, en su hogar o casa de habitación, ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos o patronas, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales o instrumentos propios, suministrados por el patrono o su representante, y está amparado por las disposiciones contenidas en el presente capítulo. Estos trabajadores o trabajadoras gozan de los derechos relativos a la seguridad social.

También debemos señalar al reciente Decreto Ejecutivo de Estado de Alarma, publicado por primera vez el 13 de marzo de 2020, prorrogado el 12 de abril y publicado de nuevo el 12 de mayo de 2020.

Este decreto estableció que la suspensión de actividades que puede ordenar el Presidente de la República implica, además, la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo ninguna modalidad a distancia, que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación, es decir, el teletrabajo.

Este, sin duda, saltó al primer lugar entre las modalidades de trabajo, con toda esta situación de distanciamiento físico, aislamiento, dificultad de transporte y combustible.


El teletrabajo implica una reingeniería de las instituciones, orientadas hacia la filosofía de trabajo por objetivos y resultados. Demanda pasar de una mentalidad de mando y control a un estilo de liderazgo que capacite a los individuos y confíe en que sabrán organizar su trabajo


Proyecto de ordenanza para el teletrabajo

Como una novedad aun más reciente tenemos el Proyecto de Ordenanza para la Implementación del Teletrabajo en la Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Este proyecto fue sometido a consulta pública, con ámbito de aplicación a los servidores públicos de la Alcaldía del Municipio Chacao y demás entes e institutos autónomos. El Concejo Municipal también está incluido.

Atiende a la prestación de servicios profesionales o técnicos convenidos, de aquellas tareas susceptibles de ser desempeñadas desde el domicilio del trabajador o fuera del recinto de la entidad de trabajo, con apoyo en las TICs. Tan solo es necesario tener una computadora, tableta o teléfono inteligente con conexión a internet o a una red de datos.

Vale la pena destacar de su “Exposición de Motivos” que la moderna y novedosa intención de este proyecto de Ordenanza es adecuarse a la realidad y a los cambios inminentes. Deja de lado la rigidez y conceptos cuadrados, hace empatía con una cultura de trabajo y bolsa de servicios lo suficientemente atractivos.

También fomenta el retorno de cerebros o el ingreso de talentos del futuro al país. Saben que el secreto de grandes corporaciones del mundo es que conjugan lo tradicional y lo moderno con diversidad de intereses y perspectivas, liderando el cambio de una nueva relación con el espacio de la oficina.

Este planteamiento se encuentra soportado en las buenas prácticas que han puesto en marcha las organizaciones en las que se utilizan indicadores de medición con base a los resultados de entrega y no del tiempo que los empleados pasan en las oficinas.

En la era del trabajo inteligente, los individuos son dueños de su tiempo. Deciden cuándo y dónde trabajar, mientras que su jefe sabe delegar y deposita toda la confianza en ellos.

La primera gran medida que contempla este Proyecto de Ordenanza es brindar la posibilidad de escoger o combinar entre medir aportaciones o input (horas trabajadas) y medir datos de rendimiento u output (consecución de objetivos).

Implica una reingeniería de las instituciones de la localidad, orientadas hacia la filosofía de trabajo por objetivos y resultados. Pasar de una mentalidad de mando y control a un estilo de liderazgo que capacite a los individuos y confíe en que sabrán organizar su trabajo.

Por lo tanto, según esta “Exposición de Motivos”, el teletrabajo y ampliación de las nuevas condiciones laborales también presenta retos y desafíos, por lo que es necesario que los empleados que trabajen bajo este esquema sean debidamente seleccionados, capacitados y se les enseñe a autogestionarse para tener un manejo efectivo del tiempo.

Este proyecto de Ordenanza define al teletrabajador como aquella persona que utiliza las tecnologías de información y comunicación (TICs) para la realización y desarrollo de sus actividades laborales. Dicha actividad se realiza fuera del establecimiento empresarial.


Regular y legislar el teletrabajo: recomendaciones

En otras recientes legislaciones latinoamericanas ya se hace referencia expresa al teletrabajo como una posibilidad o una modalidad del trabajo subordinado. Este, tradicionalmente y en esencia, se prestaba en el lugar de trabajo del patrono, con sus herramientas, bajo un horario y una supervisión directa.

Ahora el teletrabajo presenta características muy propias que requieren de una legislación o reglamentación específica. En nuestro caso venezolano, necesita por lo menos un contrato de trabajo especial y por escrito, según los postulados básicos que señalamos al comienzo.

Como aspecto fundamental, este novedoso contrato de trabajo deberá establecer las condiciones especiales de una relación de trabajo sometida a la LOTTT y otras normas laborales aplicables.

En consecuencia, deberá prever:

  • La jornada de trabajo.
  • Las formas de entrega de las labores encomendadas.
  • Cláusulas tales como que el trabajador a domicilio no podrá trabajar horas extras, o en días feriados o descanso, sin autorización expresa y escrita para ello.
  • Las formas de supervisión que puedan ser aplicables.
  • La medición por resultados.
  • La forma de remuneración que en el teletrabajo puede equipararse al salario por unidad de obra, por pieza o a destajo. Esto se debe a que el trabajo no se mide por el tiempo invertido en la labor, sino más bien por el producto final o resultado.

Nuestra vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (G. O. 6.76 Extr. del 7 de mayo de 2012), establece que una ley especial con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, así como posibles resoluciones y reglamentos especiales, regularán lo correspondiente al trabajo a domicilio.

Sin embargo, mientras no se promulgue esa ley (o las resoluciones o reglamentos especiales), se aplicarán las condiciones que se establezcan en el respectivo contrato de trabajo y los artículos 209 al 217 de dicha ley.

Entre esas disposiciones legales se encuentran las de considerar patrono de ese trabajador a la persona jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador a domicilio. En consecuencia, estará obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en dicha Ley.

Dicho patrono deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada (que no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador que preste sus servicios en el local del patrono), pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios, vacaciones y prestaciones sociales.

Los trabajadores a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral y tienen el derecho al disfrute y pago de los días de descanso semanal. El patrono deberá pagar a estos trabajadores a domicilio compensaciones por los gastos relacionados con su trabajo, como los relativos a consumo de servicios públicos y mantenimiento de máquinas y equipos de trabajo.

Los patronos que contraten trabajadores a domicilio deberán llevar un registro con indicación de todos los datos especificados en el artículo 214 de la LOTTT. También deberán proveer a esos trabajadores de una libreta gratuita sellada por el Inspector del Trabajo. Esta contendrá los datos especificados en el artículo 215 ejusdem.

En el contrato de trabajo por escrito que se celebre se incluirán esas menciones con mayores detalles o especificaciones.

En conclusión, de una manera imprevista para todos, resurgió y se afianzó la importancia del teletrabajo. Queda ahora apuntalar su efectividad con una regulación y contratación adecuadas, así como con los ajustes y avances técnicos que se requieren con urgencia.



Créditos Fotos:
Foto principal: Jefferson Santos en Unsplash.
Fotos del contenido: Unsplash.