Por Jesús Salas. El Oficial de Cumplimiento tiene un rol preponderante, en virtud de su gestión y de las decisiones que tome en el ejercicio de sus competencias.
Recomendaciones preventivas asociadas a los delitos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
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El Oficial de Cumplimiento es un nuevo gerente de alto nivel que los operadores de servicios turísticos deben incorporar en su estructura organizativa. Es la persona encargada de la administración integral de los riesgos asociados a los delitos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

Las normas que regulan estos delitos le otorgan al Oficial de Cumplimiento un rol preponderante dentro de la empresa, en virtud de que su gestión y las decisiones que tome en el ejercicio de sus competencias, las reporta directamente a la junta directiva del hotel u operador de servicios turísticos.

Asimismo, las acciones, decisiones o procesos que implemente el Oficial de Cumplimiento en el marco de su competencia, son de obligatorio cumplimiento para todos los empleados de la organización.

El perfil de la persona designada como Oficial de Cumplimiento debe abarcar los requisitos exigidos en las normas que regulan la materia. Entre ellos destacan:

• Que sea una persona de reconocida solvencia moral y ética.
• Que tenga conocimientos comprobados en materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
• Que tenga una experiencia comprobable ejerciendo roles similares.
• Que tenga conocimiento de los productos y servicios que ofrece el sector en el que se va desempañar, en este caso el sector turístico.
• Que tenga conocimientos de los riesgos asociados a la zona geográfica donde opera el hotel u operador de servicios turísticos.
• Debe ser un profesional que posea un título de educación universitaria o técnico.


Funciones principales del Oficial de Cumplimiento

• Elaborar, coordinar, supervisar, administrar y promover el cumplimiento de las políticas, procedimientos, programas, disposiciones y controles, relacionados con el funcionamiento del Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; así como de la adhesión a toda la reglamentación vigente que rige esta materia.
• Conocer los informes finales y las observaciones y recomendaciones incluidas en los documentos, producto de las inspecciones realizadas por los organismos competentes y los auditores, a fin de dar seguimiento a las acciones correctivas relacionadas con las deficiencias o debilidades detectadas.
• Diseñar un POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual deberá ser presentado a la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, para su aprobación, basado en la normativa vigente, políticas, programas, normas y procedimientos y controles internos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, siendo el responsable de su seguimiento y evaluación de cumplimiento.
• Supervisar la elaboración y desarrollo del Programa Anual de Adiestramiento, con el apoyo del área de Recursos Humanos, con la finalidad de garantizar la capacitación de los empleados o empleadas con temas referentes a la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.
• Analizar los Reportes internos de Actividades Sospechosas, debiendo decidir la pertinencia de elaborar y remitir el formulario Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la UNIF, o archivarlo y hacerle seguimiento al caso; así como dejar constar en un informe la decisión adoptada y las opiniones que la sustentaron.
• Evaluar los nuevos productos y servicios y, en caso de considerarlo conducente, recomendar a los encargados de las áreas de riesgos, procesos, negocios y mercadeo del prestador de servicios turísticos, la adopción de medidas de prevención en el tema LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
• Mantener las relaciones interinstitucionales y dar respuesta a las solicitudes de información pertinentes a los organismos, autoridades u organizaciones competentes; en lo referido a la prevención, represión y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, dentro de los plazos establecidos; y representar a la empresa en convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la materia, previa designación de la junta directiva.
• Desarrollar estrategias comunicacionales dirigidas a los clientes, empleados o empleadas y proveedores en relación con la materia, coordinadas con el área de Recursos Humanos y de mercadeo.
• Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, a juicio de la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente.

El rol del Oficial de Cumplimiento es clave en la lucha contra la delincuencia organizada. Es por ello que la normativa regulatoria establece que, en caso de ausencias temporales del Oficial de Cumplimiento, que no excedan de sesenta (60) días hábiles, las funciones serán asumidas por la persona que designe por escrito la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, con el perfil requerido para asumir dichas funciones.

En caso de falta absoluta, superiores a los sesenta (60) días hábiles, se deberá designar un nuevo Oficial de Cumplimiento dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que sea declarada la falta por el presidente del prestador de servicios turísticos.


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