Por PwC Venezuela. El 14/4/2021 se publicó en la Gaceta Oficial N° 42.106 la Resolución N° 020 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo venezolano.
Resolución N° 020 sobre Normas de Prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos para el sector Turismo
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El pasado 14 de abril de este año, se publicó en la Gaceta Oficial N° 42.106 la Resolución N° 020, una normativa sobre la administración y fiscalización de los riesgos relacionados
con los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM) emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo con el objetivo de establecer los lineamientos operativos en materia de PCLC/FT/FPADM a los sujetos obligados en el sector turismo.

Los sujetos obligados abarcan:

• Alojamientos con fines turísticos.
• Agencias de turismo.
• Recreación y deportes con fines turísticos.
• Guías de turismo.
• Transporte turístico.
• Alimentos y bebidas.
• Viviendas vacacionales.
• Operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o vacacionales.
• Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante.
• Salud y estética con fines turísticos.
• Actividades comerciales y culturales que exclusivamente presten servicios turísticos en ferias y fiestas tradicionales y populares.
• Servicios de apoyo al turismo.
• Cualquier otro que considere el Ministerio del Poder Popular para el Turismo en la materia de PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.

Debido a que se trata de un sector altamente vulnerable a ser utilizado para las actividades delictivas y con el fin de fortalecer el sistema venezolano en materia de prevención, esta nueva regulación busca implementar una guía que le permita a los sujetos obligados, mitigar este riesgo.




Entre los principales aspectos a considerar en la Resolución aplicables por los prestadores de servicios turísticos, como parte del fortalecimiento de las organizaciones pertenecientes a este sector, establece:

• Diseñar normas, políticas y procedimientos para administrar el riesgo, las cuales deben consolidarse en un Manual de Normas Políticas y Procedimientos de Administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos (Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos). Puede ser diseñado como un Manual Único sectorizado, previa aprobación de la mayoría en la organización gremial.
• La estructura del Sistema Integral de Administración de Riesgos LC/FT/FPADM y otros ilícitos debe estar conformada por: Junta Directiva, Presidente, Oficial de Cumplimiento y los miembros de la Unidad de Prevención y Control de LC/FT/FPADM, y Encargado de Cumplimiento de Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos (UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos).
• Diseñar un Plan Operativo Anual de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos (POA LC/FT/FPADM y otros ilícitos).
• Adoptar un Código de Ética, de carácter general, el cual incluirá aspectos concernientes a la prevención y control de la LC/FT/FPADM y deberá ser de conocimiento de todos los empleados.

Adicionalmente, los prestadores de servicios turísticos, en función de su naturaleza de los servicios o productos que ofrece y el riesgo inherente a sus operaciones, deberán:

• Aplicar políticas Conozca a su Cliente, Conozca a su Empleado y Conozca a su Proveedor, así como una política para Personas Expuestas Políticamente (PEP) que incluya el diseño, establecimiento y aplicación de medidas y procedimientos de debida diligencia cuando tengan relaciones comerciales con PEP.

• Diseñar e implementar un Programa Anual de Adiestramiento PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.

• Aplicar un enfoque basado en la administración del riesgo que permita: identificar los riesgos, analizar y evaluar los riesgos, tomar decisiones, y verificar la toma de acciones.

• En cuanto a las consideraciones sobre el régimen sancionatorio, es importante resaltar que el incumplimiento de la normativa acarrea sanciones administrativas, civiles y penales.



Créditos de las imágenes:
PwC Venezuela.