Por Luis Álvarez de Lugo. Origen en Venezuela de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Sus antecedentes en Grecia, Roma y España.
El juego, el turismo, el derecho… y nuestros hoteles
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Dentro del camino recorrido en la historia de AVECINTEL –entre 1996 y 1997–, se dieron importantes acontecimientos. Uno de ellos fue su participación en el estudio y discusiones en torno a una posible Ley de Casinos y Bingos. Esta actividad existía, y se alegaba que era preferible que fuese bajo una regulación y no en forma anárquica.

Las cadenas internacionales hoteleras podían tener interés en esta ley, siempre que se desarrollase en un marco jurídico apropiado, de seguridad jurídica para el turista y visitante. El Estado, a su vez, la veía como una actividad generadora de impuestos y fuentes de trabajo.

Es así como el 23 de julio de 1997 sale publicada en la GO N.° 36.254 la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Según esta ley, los locales destinados al funcionamiento de casinos deberán estar ubicados en edificaciones hoteleras. Cada una de ellas deben estar clasificadas por la autoridad competente como de cinco (5) estrellas, con un mínimo de doscientas (200) habitaciones.

En cuanto a los locales destinados al funcionamiento de salas de bingo, deberán estar ubicados en:

1) Edificaciones hoteleras, clasificadas entre cinco y tres estrellas.
2) En otras instalaciones especiales autorizadas por la Comisión Nacional de Casinos.

La operación de las máquinas traganíqueles deberá realizarse conjuntamente con la de un casino o sala de bingo.

También se estableció en esa ley que las instalaciones donde funcionen casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles deberán:

• Estar ubicadas en zonas geográficas previamente declaradas turísticas y aptas para el funcionamiento de estos establecimientos.
• Ser aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, a solicitud del organismo rector del Turismo.

Para la autorización correspondiente, el Ejecutivo Nacional solicitará al Consejo Supremo Electoral la realización de un referéndum consultivo en la parroquia respectiva, mediante el cual sus habitantes se pronuncien acerca de si están o no de acuerdo con la ubicación de tales instalaciones en su ámbito territorial. Será vinculante el resultado de este referéndum cuando sea negativo.

También se estableció que dichas edificaciones no podrán estar ubicadas a menos de 200 m de centros de educación, templos, centros de salud y hospitales. Tampoco en lugares declarados de manera oficial como refugios y reservas de fauna, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ambiente y a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

Hay excepciones contempladas expresamente la Ley, en lo relativo a número de habitaciones, clasificación y ubicación. Este es el caso del Hotel Humboldt, ubicado en el Parque Nacional El Ávila, para aquel entonces jurisdicción del Distrito Federal.

Esa Ley dispuso que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, a través de los organismos de seguridad del Estado, procediera de inmediato al cierre o clausura de los establecimientos que habían funcionado como Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Sin duda, se entraba en otra etapa en lo que respecta a esta actividad.


El juego es un instinto del ser vivo y el hombre encuentra especial placer en él


El juego y su desarrollo en todas las culturas

Lo cierto es que el hombre ha jugado desde la más remota antigüedad. El juego es un instinto del ser vivo y el hombre encuentra especial placer en él.

Ahora bien, a diferencia del simple juego, del cual inclusive el deporte forma parte, está el juego cuyas características lo hace de interés para el Derecho.

Hablo del que puede tener como consecuencia el desplazamiento de bienes, en el cual el disfrute o placer del jugador se ve sustituido por el afán de lucro. Donde pasa a ser una manera fácil de ganar dinero o de perderlo. Que puede ser una actividad perturbadora para la sociedad o relevante para la economía.

Por otra parte, también es perfectamente constatable el siguiente hecho. El turista, en su época de vacaciones, cuando disfruta de sus ratos de esparcimiento y hace actividades distintas a las cuales está acostumbrado, puede introducirse en la aventura de ganar o de perder con facilidad.

Esto es lo que lleva a asociar también el juego al turismo y a las zonas turísticas desarrolladas –o en proceso de serlo–.

Todo lo anterior nos lleva a afirmar la evidente relación que existe entre el juego con afán de lucro, el Derecho, el turismo… y nuestros hoteles, por las razones indicadas.

Por ahora, no consideraremos el juicio y las calificadas opiniones que siempre se han producido a favor o en contra de los juegos de envite y azar, desde el punto de vista moral, religioso, psiquiátrico y sociológico, entre otros.


El tratamiento de los juegos a lo largo de los años

En este contexto, es curioso destacar cómo ha llegado hasta nuestros días, desde las antiguas Grecia y Roma, las mismas distinciones entre juegos lícitos e ilícitos. Igualmente, los criterios básicos sobre los cuales se efectúan estas distinciones. Su tratamiento a lo largo de los años ha sido variable, en los cuales nuestro país no ha sido una excepción.

En efecto, en Grecia el juego como contrato aleatorio era indigno de los buenos ciudadanos. Se perseguía a quienes lo practicaban y estaba prohibido reclamar ante los tribunales las deudas contraídas mediante el juego.

En el Derecho Romano ya se distingue la apuesta que en principio es lícita, efectuada en los juegos deportivos, de los otros juegos de azar. No se castigaba el juego en sí, sino todas las alteraciones del orden establecido que los juegos de azar podían producir.

Esto explica que se persiguiese más a los promotores o dueños de las casas de juego que a los propios jugadores. Había una tendencia a no dar acción alguna a las situaciones que derivaran del juego.

En las partidas no se prohibía el juego, pero estaba muy obstaculizado con el mismo tipo de medidas que se habían venido utilizando en el Derecho Romano.

La persecución del juego era indirecta. No se permitía al dueño de la casa de juego ni reclamar, ni demandar ningún daño que le hicieran los tahúres salvo en caso de muerte, por considerar que la culpa no es del tahúr, sino del que les acoge en su casa con el fin de jugar.


La historia de los juegos y de su regulación

En España, en 1314, el Rey Alfonso X promulga el Ordenamiento de las Tafurerías, el cual desarrolla la misma prohibición indirecta y no explícita del juego. La razón es que los juegos no tenían ningún tipo de regulación. Para los alcaldes y jueces era una actividad fuera de toda consideración, a pesar de su evidente existencia.

En opinión del Rey Alfonso X, era más conveniente “regular la maldad que consentirla sin regla alguna”. Con esta regulación se pretendía establecer orden y paz en las tafurerías. También se lograba obtener una renta para la Corona.

Luego, cuando el Rey Juan II en 1436 suprime las tafurerías y prohíbe el juego, elimina su régimen jurídico del Derecho Administrativo y lo incluye en el Derecho Penal.

En este momento, el Rey ordena indemnizar a las ciudades cediéndoles el importe de las multas que se recauden por violación de las reglas prohibitivas. Comienza una larga etapa de prohibición del juego, que mantiene el Rey Felipe II.

Los Reyes Carlos III y Carlos IV mantienen prohibiciones y penas. Estas se hacen más duras a medida que el infractor ostenta un más alto nivel social, pero orientando el negocio del juego, que reaparece como un ingreso real, hacia diversas formas de loterías nacionales.

Llegó un momento a considerarse que la única distinción entre los juegos lícitos y los juegos ilícitos es que los primeros eran explotados por el Estado, y que este, con el cargo de conciencia que la historia jurídica le imponía, se vio obligado a destinar las ganancias de dichos juegos a obras benéficas.


El Código Penal Español de 1822

El primer Código Penal Español de 1822 rompió con la tradición de las leyes españolas, ya que en él no se encuentra tipificado el juego como delito ni como falta.

La única referencia que se hace es al jugador que use trampas, con lo cual podemos apreciar que lo que se sanciona en este Código es la estafa y no el juego, ni mucho menos al jugador.


El Código Penal Español de 1848

En el nuevo Código Penal Español de 1848 sí se tipifica al juego como un delito contra la sociedad. Es aquí donde aparece por primera vez la controvertida y genérica expresión de “juegos de suerte, envite o azar”. Esta permaneció en la legislación española hasta su despenalización ocurrida en 1983, y que fue trasladada a nuestro Código Penal venezolano.


El Código Penal Español de 1898

En 1898 se promulga en España un nuevo Código Penal. Entre sus innovaciones está la de incluir la definición de los juegos de azar y las de las casas de juego.

Para la calificación de un juego como de azar, a efectos del Código, deben concurrir como factores especiales el afán de lucro y que el resultado dependa del todo –o casi totalmente– de la suerte, y no de la lícita habilidad del jugador .

Se suceden al Código Español de 1898 los de 1944, 1963 y 1973, casi con la misma redacción, hasta que el Real Decreto –Ley de 1977– despenaliza parcialmente a los juegos de azar al incluir la distinción entre juegos y establecimientos autorizados y no autorizados.

Esta distinción estuvo vigente hasta que la Ley Orgánica de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal de 1983 despenalizó finalmente los juegos ilícitos. La materia de los juegos en España salía así del Código Penal y pasaba a ser parte del Derecho Fiscal y Administrativo.


Por la relación entre el juego, el turista, el derecho y nuestros hoteles, AVECINTEL sostuvo la posición favorable hacia una ley especial que regulara los casinos, bingos y máquinas traganíqueles


Los juegos de suerte, envite o azar en Venezuela

En Venezuela tenemos que “el juego está tan enraizado y generalizado que se juega de todo y se arriesgan diariamente cantidades de dinero mucho mayores de las que se presumen”.

Esto lo dice el psiquiatra venezolano César Sánchez Bello, adictólogo, experto en juego patológico. Sánchez Bello agrega que al venezolano “siempre le gustó jugar y apostar, y es una costumbre que ya en alguna forma la practicaban los aborígenes americanos cuando llegaron los españoles con siglos de experiencia en juegos de envite y azar”.

Según el cronista de Margarita Jesús María Subero, ya en los juicios de Residencia del siglo XVI “se puede encontrar que todos los Gobernadores menos uno fueron jugadores”.

Podríamos decir que la situación en Venezuela, antes de la Ley especial sobre la materia de 1997 (a la cual nos referimos al comienzo de este artículo), no era otra que la de una absoluta anarquía e inseguridad jurídica.

Por ello, y por la señalada relación ya mencionada entre el juego, el turista, el derecho… y nuestros hoteles, la Asociación Venezolana de Hoteles Cinco Estrellas, AVECINTEL, sostuvo la posición favorable hacia una ley especial que regulara los casinos, bingos y máquinas traganíqueles y ofreció su más amplio apoyo.

En otra próxima entrega procuraremos resumir el camino que, hasta la actualidad, también en Venezuela se sigue transitando en esta materia, y en el cual nuestra Asociación siempre ha jugado un papel destacado.



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